dc.contributorRivas Caso, Gino Elvio
dc.creatorAmado Villacorta, Maria José Milagros
dc.date2022-08-25T15:25:10Z
dc.date2022-08-28T05:00:37Z
dc.date2022-08-25T15:25:10Z
dc.date2022-08-28T05:00:37Z
dc.date2022
dc.date2022-08-25
dc.date.accessioned2023-03-09T01:56:39Z
dc.date.available2023-03-09T01:56:39Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/23186
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6001009
dc.descriptionEste informe es relevante porque analiza (i) si se llegó a celebrar o no un contrato de compraventa de acciones, y para ello, especifica lo que es conclusión, perfeccionamiento, consentimiento, oferta, y aceptación, según la ley y la doctrina internacional y nacional, (ii) los dos tipos de contratos preparatorios que forman parte de diversos procesos de adquisición de bienes, que son el compromiso de contratar y el contrato de opción, y los distingue, (iii) el due diligence, el cual forma parte de la mayoría de transacciones de adquisición importantes hoy en día; y (iv) si con una comunicación con el resultado favorable del due diligence se perfeccionó o no un contrato de compraventa de acciones. En este informe la parte demandante (uno de los accionistas interesado en vender), y una de las partes demandadas (la empresa interesada en comprar), señalan que sí se celebró el contrato de compraventa de acciones; y el codemandado, sostiene que no. El informe se divide principalmente en el siguiente análisis: (i) ¿se llegó a celebrar un contrato de compraventa de acciones en virtud de una carta de octubre de 2008, enviada por los supuestos vendedores, o mediante un contrato que celebraron las partes posteriormente? (ii) ¿se llegó a perfeccionar el contrato de compraventa de acciones con el envío de una carta comunicando el resultado favorable del due diligence enviada por el supuesto comprador en enero del 2009?, y (iii) finalmente, examino el comportamiento de las partes a lo largo de todo el proceso de adquisición, especialmente, de manera posterior a la carta de enero de 2009, para concluir si los vendedores estaban obligados o no a contestarla. Mi conclusión es que el contrato de compraventa de acciones no quedó celebrado, y que los vendedores no estaban obligados a contestar la carta de enero de 2009.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.subjectCompraventa--Perú
dc.subjectAcciones (Bolsa)
dc.subjectContratos preparatorios
dc.subjectArbitraje y laudo--Perú
dc.subjectReconvención (Derecho)
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleInforme sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°1644-101-2009, Demanda para el reconocimiento de la existencia del contrato de compraventa de acciones, interpuesta por Cesar Augusto Herrera Paredes contra Javier Eduardo Herrera Paredes e Industrias Plásticas Reunidas S.A.C.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.typeTesis de licenciatura


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