dc.contributorDurán Rojo, Luis Alberto
dc.creatorManrique Portal, Renato Felipe
dc.date2022-03-07T23:52:23Z
dc.date2022-03-07T23:52:23Z
dc.date2022
dc.date2022-03-07
dc.date.accessioned2023-03-09T01:06:02Z
dc.date.available2023-03-09T01:06:02Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/21761
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/5996801
dc.descriptionEl presente trabajo analiza el Expediente E-2719. Esta investigación busca evidenciar la problemática sobre la discordancia existente por la regulación societaria y tributaria y las resoluciones de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, en relación con los requisitos con los cuales deberá contar una operación societaria para que califique como una reorganización simple para efectos fiscales. El objetivo principal de esta investigación es determinar si los criterios establecidos en las resoluciones emitidas por ambas entidades interpretan de manera correcta la normativa societaria y tributaria que regula la reorganización simple. Se parte de la hipótesis de que la normativa fiscal en tanto hace una remisión expresa de lo que se entiende y debe ser considerado como reorganización de sociedades, a la Ley General de Sociedades, lo establecido en dicha normativa deben ser los únicos requisitos para que una reorganización simple califique como tal para efectos fiscales y goce del efecto de neutralidad. Esto se realizará a través de una investigación bibliográfica, donde prima la revisión, análisis y evaluación de fuentes bibliográficas de autores que han examinado este tema para efectos de generar un objetivo, una hipótesis y se llegue a una conclusión como resultado principal de la Investigación. Se llega a la conclusión de que tanto SUNAT y el Tribunal Fiscal hacen una interpretación extensiva y por tanto contra la ley, de los requisitos indicados por las normas societarias para que una operación societaria califique como una reorganización simple y por tanto (en tanto la propia normativa fiscal hace remisión a la Ley General de Sociedades) no genere impacto tributario ya sea respecto al impuesto a la renta (IR) como para el impuesto general a las ventas (IGV).
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 2.5 Perú
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/
dc.subjectImpuestos--Legislación--Perú
dc.subjectImpuesto general a las ventas--Legislación--Perú
dc.subjectImpuesto a la renta--Legislación--Perú
dc.subjectDerecho tributario--Perú
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleInforme sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719, problemática de la reorganización simple y su configuración para efectos tributarios
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.typeTesis de licenciatura


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