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El tratamiento hormonal y quirúrgico de reasignación de sexo: instrumentos de tutela del derecho a la integridad de los transexuales
Registro en:
Autor
Diestra Sáenz, Renzo Omar
Institución
Resumen
La transexualidad, que encuentra sus antecedentes históricos en las más remotas culturas y
civilizaciones, es una muy compleja cuestión caracterizada por la irreconciliable disociación
entre el sexo biológico y el sexo psico-social de una persona, lo que en última cuenta
constituye un problema de identidad de género, de ahí que sea uno de los tipos de la llamada
“disforia de género”. Esta cuestión puede ser abordada desde un múltiple enfoque: médico,
ético, sociológico, psicológico, psiquiátrico, bioético, religioso, etc., pero también ha
expandido su área de influencia al mismo Derecho, en particular al Derecho Constitucional y
al Derecho Civil de Personas; precisamente, en atención a esa variedad de puntos de vista
desde los cuales puede ser analizada, la transexualidad (o transexualismo) exige un estudio
multi e interdisciplinario y coordinado sobre su naturaleza, sus características y sus vías de
solución, marcado por la controversialidad.
Producto de la variación en la sexualidad que experimentan los transexuales, éstos en la gran
mayoría de las situaciones requieren la práctica de una intervención quirúrgica de readecuación
de genitales externos (mal llamada de “cambio de sexo”) y de una terapia a base de la ingestión
de hormonas, a fin de obtener la apariencia morfológica que corresponde al sexo con el cual
se identifican, que sienten y viven a plenitud. Sin embargo, paralelamente, se hace necesario
que el sistema jurídico reconozca la particular identidad sexual de las personas transexuales,
mediante la autorización judicial de la modificación del sexo legal de éstos y que consta
inscrito en los Registros del Estado Civil, y la admisión también judicial del consiguiente
cambio de nombre (o pre-nombre), con la finalidad de posibilitarse el ejercicio óptimo e
incuestionable de los derechos fundamentales de estos individuos, en especial de sus derechos
de la personalidad.
Es obvio entonces que las necesidades de la comunidad transexual demandan la intervención
apremiante del Derecho y, por ende, es aquí, en este escenario, en donde el ordenamiento
juega un papel trascendente en relación al transexualismo, cuyas implicancias jurídicas vienen
ya siendo reguladas de manera expresa en muchas legislaciones del mundo, siendo aún más
intensa y sacrificada la labor jurisdiccional en cuanto a la solución de los conflictos suscitados
por la interposición de demandas de “cambio de sexo” y pretensiones accesorias en aquellos
países que no cuentan con normatividad expresa acerca de este tópico, como el nuestro, en el
que las demandas conteniendo las pretensiones referidas no han sido abundantes y en el que
las efectivamente presentadas debieron ser resueltas mediante la actividad creadora de
Derecho de los jueces y tribunales del Poder Judicial peruano, con emisión de
pronunciamientos no siempre muy consistentes y debidamente fundamentados.
La presente tesis tiene como meta plantear una solución creativa y original a uno de los
grandes cuestionamientos jurídicos que afrontarían los transexuales que optan por el camino
de las operaciones quirúrgicas de readecuación de sexo o de la hormonoterapia con fines
también de reasignación sexual (aunque este último remedio con mucho menor rechazo que el
primero) como eficaz alternativa para resolver su problema de identidad sexual –objeción que
precisamente se origina en el vacío normativo descrito- y que consistiría en la pretendida
incompatibilidad entre dichos instrumentos de reasignación de sexo y el derecho
personalísimo e irrenunciable a la integridad personal, con base en una lectura achatada del
artículo 6° del Código Civil, en el sentido de que esos procedimientos clínicos significarían una
disminución permanente de la integridad física.