Perú | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.contributorZegarra Valdivia, Diego Hernando
dc.creatorOrellana Cajahuanca, Liliann Katherin
dc.date2020-05-29T16:32:21Z
dc.date2020-05-29T16:32:21Z
dc.date2019
dc.date2020-05-29
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/16327
dc.descriptionEl presente trabajo académico tiene por objeto exponer cuáles han sido las implicancias de la simplificación administrativa en el procedimiento de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero y su consecuente inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos cuya administración es competencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Asimismo, se aborda el marco conceptual en el cual se sitúa el concepto de procedimiento administrativo, delimitando los procedimientos existentes en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estableciendo una diferencia entre la naturaleza del procedimiento de aprobación automática y evaluación previa, siendo, en el último, la aplicación del silencio administrativo positivo y el silencio administrativo negativo. De otro lado, se aborda el problema de la simplificación administrativa en el procedimiento de reconocimiento, considerado como procedimiento evaluación previa, lo cual ha conllevado a que, sobre la base de la aplicación del principio de presunción de veracidad, la Sunedu haya reconocido grados y títulos con la presentación de documentos que han sido emitidos por universidades o instituciones de educación superior del extranjero, con las cuales no existe una interoperabilidad institucional que permita verificar la validez de la documentación. Así también, se expone como es que la flexibilidad de la tramitación de dicho procedimiento vulneraría la seguridad jurídica del Registro Nacional de Grados y Títulos, por lo que se propone que en aplicación del principio de verdad material, la Sunedu tiene el deber de obtener la verdad de los hechos, independientemente de lo que figure en los documentos presentados, tomando en cuenta que es el interés general el que debe primar sobre el interés particular, todo ello aunado al propósito de beneficiar a la colectividad en general que es la destinataria de los efectos del reconocimiento de los grados y títulos.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.subjectEducación superior--Perú
dc.subjectTítulos académicos--Perú
dc.subjectProcedimiento administrativo--Legislación--Perú
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleImplicancias de la simplificación administrativa en el procedimiento de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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