dc.contributorAldana Durán, Martha Inés
dc.creatorCuba Benites, Alfredo Alejandro de la
dc.date2018-02-12T17:25:37Z
dc.date2018-02-12T17:25:37Z
dc.date2017
dc.date2018-02-12
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/10056
dc.descriptionSi bien actualmente se encuentran vigentes la Ley y el Reglamento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (abril – 2012), normas que tienen como sustento el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales ratificado por el Perú (febrero - 1995), éstas no fueron promulgadas oportunamente ni establecieron cómo deberá proceder el Estado – a través de la entidad competente - con relación a las actividades mineras autorizadas durante el período comprendido entre la ratificación del referido Convenio y la aprobación de ambas normas (1995 – 2012). En ese sentido, este documento analiza el marco normativo aplicable y propone un procedimiento para permitir a la entidad competente verificar que se cumplió con proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios a pesar de no haberse realizado el procedimiento de consulta previa.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.subjectPueblos indígenas--Derechos civiles--Perú
dc.subjectPueblos indígenas--Condición jurídica, leyes, etc--Perú
dc.subjectIndustria minera--Perú
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.title“La consulta previa y la actividad minera en el Perú”
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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