dc.creatorCoviello, Pedro José Jorge
dc.date2011-06-01
dc.date.accessioned2023-03-08T21:12:19Z
dc.date.available2023-03-08T21:12:19Z
dc.identifierhttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/3009/3511
dc.identifierhttps://doi.org/10.18800/derechopucp.201102.006
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/5977593
dc.descriptionEl principio de proporcionalidad es considerado en el presente trabajo como sinónimo del principio de razonabilidad. Ello resulta de la jurisprudencia argentina, donde se prefirió hacer referencia al principio de razonabilidad y no al de proporcionalidad. En el Derecho peruano, donde la ley de procedimiento administrativo menciona la razonabilidad, ocurre lo mismo. El principio de razonabilidad o proporcionalidad es relevante en el momento de decidir, como consecuencia del procedimiento previo. Se exponen, hacia el final, algunos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina donde se aplicó el criterio de la razonabilidad en relación a normas procesales.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
dc.publisherPE
dc.relationurn:issn:2305-2546
dc.relationurn:issn:0251-3420
dc.rightsAttribution 4.0 International
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0
dc.sourceDerecho PUCP; Núm. 67 (2011): El Procedimiento Administrativo. A los 10 Años de Entrada en Vigencia de la LPAG
dc.subjectRazonabilidad
dc.subjectProporcionalidad
dc.subjectProporcionalidad y contenido de la decisión
dc.titleEl principio de proporcionalidad en el procedimiento administrativo
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeArtículo


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