dc.contributorRejanovinschi Talledo, Moisés
dc.creatorSilvestre Bermúdez, Julia Katty
dc.date2021-02-26T03:08:27Z
dc.date2021-02-26T03:08:27Z
dc.date2021
dc.date2021-02-25
dc.date.accessioned2023-03-08T21:02:42Z
dc.date.available2023-03-08T21:02:42Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/18454
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/5976795
dc.descriptionEste informe tiene como objetivo identificar y criticar las presuntas infracciones por parte de las entidades bancarias en torno a denuncias por operaciones no reconocidas. Esto a raíz del cambio de cambio de criterio desarrollado a partir de la Resolución N° 2063-2018/SPC-INDECOPI donde La Sala realiza un cambio de criterio respecto a la tipificación de las conductas en torno a operaciones inusuales. Este trabajo encuentra su justificación en el impacto que genera la falta de adopción de medidas de seguridad por parte de las entidades bancarias en perjuicio de los consumidores de productos de tarjetas de crédito y debido del sector financiero, el cual es un producto común hoy en día en nuestra sociedad para facilitar las transacciones comerciales y cumplimiento de obligaciones, como por ejemplo cobrar las remuneraciones producto de nuestro trabajo. Así, este informe enfoca los problemas jurídicos relacionados a imputación de cargos de operaciones no reconocidas y desarrollo de los mismos, análisis de cada una de las medidas de seguridad a la que están obligadas las entidades del sistema financiero y acreditación de presunta clonación de tarjetas de crédito o débito. Finalmente, el informe principalmente concluye las siguientes posiciones: (i) la infracción al deber de idoneidad por falta de adopción de medidas de seguridad debe abarcar el análisis conjunto del deber de alertar y monitoreo de operaciones inusuales, por un lado, y la acreditación de validez de operaciones controvertidas, por otro lado, a fin de determinar la sanción que corresponde; y (ii) el deber de alerta y monitoreo de operaciones inusuales se debe realizar en el momento de la realización de la presunta operación sospechosa, a fin de evitar que la misma se concrete en perjuicio del consumidor.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución 2.5 Perú
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/
dc.subjectPerú--Legislación
dc.subjectBancos--Perú--Lima
dc.subjectTarjetas de crédito--Legislación--Perú
dc.subjectBancos--Legislación--Perú
dc.subjectBancos--Legislación--Perú--Infracciones
dc.subjecthttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleInforme jurídico sobre resolución Nº 2272-2018/SPC-INDECOPI
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.typeTesis de licenciatura


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