dc.contributor | Rejanovinschi Talledo, Moisés | |
dc.creator | Silvestre Bermúdez, Julia Katty | |
dc.date | 2021-02-26T03:08:27Z | |
dc.date | 2021-02-26T03:08:27Z | |
dc.date | 2021 | |
dc.date | 2021-02-25 | |
dc.date.accessioned | 2023-03-08T21:02:42Z | |
dc.date.available | 2023-03-08T21:02:42Z | |
dc.identifier | http://hdl.handle.net/20.500.12404/18454 | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/5976795 | |
dc.description | Este informe tiene como objetivo identificar y criticar las presuntas infracciones por parte de las
entidades bancarias en torno a denuncias por operaciones no reconocidas. Esto a raíz del cambio
de cambio de criterio desarrollado a partir de la Resolución N° 2063-2018/SPC-INDECOPI
donde La Sala realiza un cambio de criterio respecto a la tipificación de las conductas en torno a
operaciones inusuales. Este trabajo encuentra su justificación en el impacto que genera la falta
de adopción de medidas de seguridad por parte de las entidades bancarias en perjuicio de los
consumidores de productos de tarjetas de crédito y debido del sector financiero, el cual es un
producto común hoy en día en nuestra sociedad para facilitar las transacciones comerciales y
cumplimiento de obligaciones, como por ejemplo cobrar las remuneraciones producto de nuestro
trabajo. Así, este informe enfoca los problemas jurídicos relacionados a imputación de cargos de
operaciones no reconocidas y desarrollo de los mismos, análisis de cada una de las medidas de
seguridad a la que están obligadas las entidades del sistema financiero y acreditación de presunta
clonación de tarjetas de crédito o débito. Finalmente, el informe principalmente concluye las
siguientes posiciones: (i) la infracción al deber de idoneidad por falta de adopción de medidas de
seguridad debe abarcar el análisis conjunto del deber de alertar y monitoreo de operaciones
inusuales, por un lado, y la acreditación de validez de operaciones controvertidas, por otro lado,
a fin de determinar la sanción que corresponde; y (ii) el deber de alerta y monitoreo de
operaciones inusuales se debe realizar en el momento de la realización de la presunta operación
sospechosa, a fin de evitar que la misma se concrete en perjuicio del consumidor. | |
dc.language | spa | |
dc.publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú | |
dc.publisher | PE | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.rights | Atribución 2.5 Perú | |
dc.rights | http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/ | |
dc.subject | Perú--Legislación | |
dc.subject | Bancos--Perú--Lima | |
dc.subject | Tarjetas de crédito--Legislación--Perú | |
dc.subject | Bancos--Legislación--Perú | |
dc.subject | Bancos--Legislación--Perú--Infracciones | |
dc.subject | http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | |
dc.title | Informe jurídico sobre resolución Nº 2272-2018/SPC-INDECOPI | |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | |
dc.type | Tesis de licenciatura | |