dc.contributorVega Franco, Inés
dc.creatorCastellanos Cabrera, Diego Eduardo
dc.date2021-08-17T22:34:23Z
dc.date2021-08-17T22:34:23Z
dc.date2021
dc.date2021-08-17
dc.date.accessioned2023-03-08T20:45:13Z
dc.date.available2023-03-08T20:45:13Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/20034
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/5975351
dc.descriptionEl presente procedimiento sancionador se origina a partir de las acciones de fiscalización de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI. Así como resultado de dichas acciones en febrero del año 2019 se notificó al Banco Falabella el inicio de este procedimiento sancionador por la imputación de los siguientes cargos: 1. Infracción al literal c) del artículo 47° del Código por haber establecido un procedimiento de desafiliación del producto activo Tarjeta de Crédito que no cuenta con los mismos mecanismos ofrecidos a los consumidores para su contratación. La contratación de las tarjetas se podía realizar de manera personal, telefónica e internet, pero la desvinculación solo se puede hacer por vía telefónica. 2. Infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría atendido las solicitudes de cancelación de tarjeta de crédito realizadas por sus consumidores fuera del plazo respectivo (10 días). 3. Infracción al artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría realizado un trato desigual injustificado al haber establecido restricciones de edad a los consumidores para acceder a sus productos financieros (edades mínimas desde los 18 a 26 años; y máxima desde los 67 hasta los 80 años). Así, a partir del análisis realizado por la Sala de Protección del Consumidor, en el presente informe se abordarán los siguientes aspectos jurídicos: 1. Delimitación de competencias de INDECOPI y la SBS. 2. La aplicación de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria previa a la imputación de cargos. 3. El principio de irretroactividad normativa. 4. El cambio de criterio de Sala de Protección al consumidor respecto al contenido del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución 2.5 Perú
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/
dc.subjectProcedimiento administrativo--Perú
dc.subjectSanciones administrativas--Perú
dc.subjectProtección del consumidor--Legislación--Perú
dc.subjectBancos--Legislación--Perú--Infracciones
dc.subjecthttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleInforme sobre Resolución N° 1453-2020/SPC-INDECOPI
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.typeTesis de licenciatura


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