info:eu-repo/semantics/article
Assignment of Contractual Position
La cesión de posición contractual
Registro en:
10.18800/derechopucp.197801.003
Autor
Puente y Lavalle, Manuel De la
Institución
Resumen
Based on the Comparative Law Congress held in London, the author develops the institution of the cession of the contract so that it is admitted in the positive legal regulations. To do this, first cover the legal nature, the characters and their effects of the aforementioned institution. Then depending on it, will go on to define the following: "picking up the main features that characterize the cession of contractual position that, as we have seen, are the following: a) be a contract concluded between three parties; b) its object is the assignment of the contractual position of one of the parties to another contract; e) have been this other contract with correlative benefits, whose reciprocal benefits have not been fully executed". Second, the author indicates that the assignment of contractual position is a legal act that can be practiced in relation to relations arising from all kinds of contracts with correlative benefits, provided that their reciprocal benefits have not been fully fulfilled, then it must be considered legislatively in the part relative to the General Theory of the Contract. For this reason, the author emphasizes highlighting the introduction in the Peruvian Civil Code of the institution of assignment of contractual position. This has already been accepted by modern doctrine and is also an unquestionable technical advance to facilitate the cession of the legal relationship that emanates from the contract. In this sense, the author highlights some details regarding the transferor and the transfer of the legal relationship. For this reason, it is recommended that the assignee give his consent in advance and this must not be considered perfected until he receives the information relating to the person of the transferee. On the other hand, the transferor must guarantee to the transferee the validity of the contract, but not the fulfillment thereof by the transferor. Likewise, the transferee and the transferee may reciprocally oppose the exceptions arising from the basic contract, especially the exception of non-compliance. En función del Congreso del Derecho Comparado realizado en Londres, el autor desarrolla la institución de la cesión del contrato en aras de su admisión en los ordenamientos legales positivos. Para ello, primero abarcara la naturaleza jurídica, los caracteres y sus efectos de la mencionada institución. Luego en función a ello, pasará a definir el mismo señalando lo siguiente: “recogiendo los rasgos principales que caracterizan la cesión de posición contractual que, como se ha visto, son los siguientes: a) ser un contrato celebrado entre tres partes; b) ser su objeto la cesión de la posición contractual de una de las partes de otro contrato; e) haber sido este otro contrato con prestaciones correlativas, cuyas prestaciones recíprocas no hayan sido totalmente ejecutadas”. Segundo, el autor pone en énfasis su posición en la que indica que siendo la cesión de posición contractual un acto jurídico susceptible de practicarse respecto de las relaciones surgidas de toda clase de contratos con prestaciones correlativas, siempre que no se hayan cumplido totalmente sus prestaciones recíprocas, entonces debe ser considerada legislativamente en la parte relativa a la Teoría General del Contrato. Por ello, el autor hace énfasis en resaltar la introducción en el Código civil peruano la institución de la cesión de posición contractual. Ello ya ha sido aceptado por la doctrina moderna y asimismo es un incuestionable avance técnico para facilitar la cesión de la relación jurídica que emana del contrato. En ese sentido, el autor resalta algunas precisiones respecto al cedente y al cedido de la relación jurídica. Por ello, se recomienda que el cedido preste su consentimiento en forma previa y este no debe considerarse perfeccionado hasta que reciba la información relativa a la persona del cesionario. Por otro lado, el cedente debe garantizar al cesionario la validez del contrato, pero no el cumplimiento de éste por parte del cedido. Asimismo, el cedido y el cesionario pueden oponerse recíprocamente a las excepciones nacidas del contrato básico, especialmente la excepción de incumplimiento.