dc.contributorPérez García, Álvaro
dc.creatorPrado Ortegón, Matilde
dc.date.accessioned2021-12-14T20:50:17Z
dc.date.available2021-12-14T20:50:17Z
dc.date.created2021-12-14T20:50:17Z
dc.date.issued2013-05-07
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12993/2095
dc.identifierInstname:Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierRepositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.description.abstractLa conciliación es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos más importantes y desarrollados en Colombia. Pese a que las normas legales que rigen la materia son las mismas, en la práctica existe la tendencia a que los conciliadores y centros de conciliación aplican el procedimiento de manera diferente. Como consecuencia de la Constitución de 1991, se promulgó Ley 23 de 1991 se implantó la Conciliación, entre otras jurisdicciones en la Contencioso Administrativa, referente a procesos que se promovieran en las acciones consagradas en los artículos 85,86 y 87 del C.C.A.; lo anterior, ante la innegable y profunda crisis que en múltiples aspectos venía sufriendo el país, entre ellas la administración de justicia; el gobierno, entonces buscaba dar celeridad a la misma y acudió al arbitramento y la conciliación comomedios para hacer más ágiles y descongestionar los despachos judiciales. Es así como esa Norma fue el desarrollo del inciso 3º del artículo 116 de la Carta Magna dispuso las bases constitucionales de la conciliación como mecanismo más expedito en la solución de conflictos: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.. El Estado social de derecho se estructura sobre el respeto a la dignidad humana, principio fundamental de todo ordenamiento jurídico y de la organización política. Los derechos Constitucionales amparan los derechos fundamentales o naturales del ser humano. Por eso el artículo 5º de la Constitución Política establece que "El estadoreconoce sin discriminación alguna, la primacía de los Derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad" Posteriormente fueron expedidas nuevas Normas que regularon la Conciliación; Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y finalmente la Ley 1285 de 2009, amén de los Decretos que las reglamentaron.
dc.languagespa
dc.publisherUnidad Central del Valle del Cauca
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad Ciencias Jurídicas y Humanísticas
dc.publisherTuluá, Valle del Cauca, Colombia
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsAttribution-NonCommercial 4.0 International
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
dc.titleEficacia de la conciliación prejudicial en la jurisdicción contencioso admnistrativa del circuito de Guadalajara de Buga
dc.typeTrabajo de grado - Pregrado


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