dc.description | El optimismo con que se aprecia el valor económico de los minerales ha hecho que la demanda por la formulación de concesiones mineras creciera en el Perú en forma optimista a través del tiempo.
La seguridad jurídica de las concesiones obtenidas es indiscutible, ya que estos se han obtenido, en estricto cumplimiento del Procedimiento Ordinario Minero vigente en las diversas épocas.
Es así que, desde las Ordenanzas de Nueva España (1786) hasta el T.U.O. de la Ley General de Minería (1992), se han formulado pedimentos de concesiones mineras en base a los adelantos técnicos de ubicación de tales derechos mineros tanto en el campo como en el espacio (plano).
El problema de no contar con un catastro minero ha hecho que el procedimiento ordinario hasta 1991, se haya convertido en un caos; ya que, al no poder determinar con precisión la ubicación de los derechos mineros en un plano, ha hecho que exista concesiones concedidas en áreas comunes, creando un conflicto entre titulares.
Las razones de este problema nacen de las deficiencias que podían tener algunos derechos mineros que, por su mayor antigüedad eran prioritarias, pero que, por su inexactitud y/o imprecisión en las mediciones topografías no tenían ubicación del todo preciso en un catastro.
Es por ello que, para poder tener una idea básica de cómo nace, este problema, es necesario conocer la evolución de formulación de los derechos mineros dentro del Procedimiento Ordinario Minero (POM).
Es así como, en el Capítulo I, veremos en forma resumida la evolución del Procedimiento Ordinario Minero desde 1900 hasta 1991, pasando por las diversas normas legales existentes; además veremos, las diversas formas de cómo se formulaban los derechos mineros y como se obtenía como concesión minera.
Conocido la formulación común de los derechos mineros, es necesario identificar las diversas formas que en estos se solicitaban, es así como, en el Capítulo II, tratamos de las Demasías, Acumulaciones, Derechos Especiales del Estado, Áreas de No Admisión de Denuncios, Zonas de Traslape y Zonas de Frontera.
El Capítulo III, que es específicamente la Ley del Catastro Minero Nacional, Ley N° 26615, se refiere a la forma como esta Ley, ha hecho que identificados todas las concesiones mineras formuladas en distintas épocas se unifiquen en un sólo catastro, de tal forma que, éstos tengan solamente una ubicación en el espacio e identificar éste mediante coordenadas UTM y poder brindar seguridad técnica en lo referente a ubicación. | |