dc.creatorSue, Carlos
dc.date2022-10-13
dc.identifierhttp://ojs.urbe.edu/index.php/boletin/article/view/3932
dc.descriptionEl artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra la llamada libertad de comercio, entendida como el derecho que tiene cualquier persona de dedicarse a la actividad económica de su preferencia, siempre que la misma se encentre dentro de los parámetros de la ley y se respeten los principios de sana competencia, en consecuencia, varias personas pueden coincidir ofreciendo productos o servicios de la misma categoría dentro de un mismo mercado. En concordancia, explica Gómez (2003) que la competencia es una situación fáctica de concurrencia de competidores en el mercado, precisando que la misma es necesaria para una eficiencia real de la economía de cualquier país, de allí que el Estado intervenga a través de políticas para una sana competencia.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.formattext/html
dc.languagespa
dc.publisherBoletín de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticases-ES
dc.relationhttp://ojs.urbe.edu/index.php/boletin/article/view/3932/5446
dc.relationhttp://ojs.urbe.edu/index.php/boletin/article/view/3932/5447
dc.relationhttp://ojs.urbe.edu/index.php/boletin/article/view/3932/5448
dc.sourceBoletín de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; Boletín #4; 1-4es-ES
dc.titlePUBLICIDAD ENGAÑOSA COMO ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL SEGÚN EL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY ANTIMONOPOLIO VENEZOLANAes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArtículo revisado por pareses-ES


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