dc.creatorMartínez Charris, Maribel
dc.date.accessioned2022-06-13T22:20:42Z
dc.date.accessioned2022-11-14T19:47:21Z
dc.date.available2022-06-13T22:20:42Z
dc.date.available2022-11-14T19:47:21Z
dc.date.created2022-06-13T22:20:42Z
dc.date.issued2000
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12442/9997
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/5182778
dc.description.abstractEl Decreto 2300 de 1936. por la cual se adoptó el Código Penal de esa época, en sus disposiciones preliminares, consagra dos principios o cánones fundamentales de. la Ley Penal según los cuales nadie podrá ser condenado por un hecho que. no este. expresamente previsto como infracción por la ley vigente, el tiempo en que se cometió, ni sometido a sanciones que no se hallen establecidas en la ley penal.
dc.languagespa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívar
dc.publisherFaculta de Ciencias Jurídica y Sociales
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
dc.subjectHurto calificado
dc.titleHurto calificado, algunos aspectos de incrementación del delito de hurto


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