dc.creatorHerrera Escorcia, José Rafael
dc.date.accessioned2022-09-26T14:43:39Z
dc.date.accessioned2022-11-14T19:39:52Z
dc.date.available2022-09-26T14:43:39Z
dc.date.available2022-11-14T19:39:52Z
dc.date.created2022-09-26T14:43:39Z
dc.date.issued2003
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12442/11004
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/5180924
dc.description.abstractEs evidente que las Acciones Populares, para la restitución de bien de uso público tiene actualmente una ley que la rige y es la Ley 472 de Agosto 5 de 1998, la cual desarrolló dos vías, la de la Carta Política en su Artículo 88 y la del Código Civil, Artículo 1005 con relación a las acciones populares y de grupo, trae 86 Artículos y rige un año después de su promulgación, esto a partir de 1999, es por ende que la Sentencia del 24 de Marzo de 2000 tenía que ser casada bajo la vigencia de dicha ley. El origen de acciones dirigidas a la defensa de intereses y derechos colectivos se remonta al Derecho Romano y al Derecho Inglés. Tanto en Roma como en Inglaterra se crearon como expresión de equidad para la defensa de los derechos de un gran número de personas afectadas por una misma causa. La Acción Popular ha tenido su mayor desarrollo en los países anglosajones, para posteriormente extenderse a otros países como España. Brasil, Italia y Argentina en la defensa del medio ambiente, etc., !as constituciones de España, Portugal y Brasil, las consagran de manera expresa. En los Estados Unidos, se denomina acciones de clases o representación.
dc.languagespa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívar
dc.publisherFacultad de Ciencias de Jurídicas y Sociales
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
dc.subjectDerecho
dc.subjectAcciones populares
dc.subjectAcciones de grupo
dc.titleAcciones populares y de grupo


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