dc.contributorPiñeres, Eduardo
dc.creatorBenítez Peinado, Nolfa Esther
dc.creatorSantana Viaña, María Eufemia
dc.date.accessioned2022-09-22T16:34:53Z
dc.date.accessioned2022-11-14T19:33:30Z
dc.date.available2022-09-22T16:34:53Z
dc.date.available2022-11-14T19:33:30Z
dc.date.created2022-09-22T16:34:53Z
dc.date.issued2003
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12442/10953
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/5179127
dc.description.abstractNuestra constitución establecer, dentro de su ámbito jurídico la protección de los diferentes Derecho Fundamentales, los cuales no pueden ser violentados de ninguna forma, y por eso que la Unión Marital encaja con la Constitución Nacional ya que la clara manifestación de libre desarrollo de la personalidad instituido en el artículo 42 de la Carta Magna establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Doctor Jorge Santo Ballesteros, explica como se presenta el error de hecho por parte del juez de 1 era instancia por interpretación errónea de la ley 54 de 1990, en su artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 extensiva a los artículos 176, 177, 178 y 179 del C.C. modificados por el Decreto 2820 de 1974, artículos 9, 10, 11 y 12 en un proceso ordinario civil, llevado a cabo en Medellín, por lo tanto este proceso fue elevado por medio de recursos del Distrito judicial de Medellín en la que se entra a dirimir el conflicto de constitución de una unión marital de hecho basada en la permanencia y la continuidad y por ende la liquidación de la sociedad y patrimonial.
dc.languagespa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívar
dc.publisherFacultad de Ciencias de Jurídicas y Sociales
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
dc.subjectDerecho
dc.subjectUnión marital
dc.titleUnión marital de hecho. Convivencia permanente y continua. Sentencia 12 de diciembre de 2001


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