dc.description.abstract | Puede decirse que no hay aplicación en el sistema Latino americano, de la tendencia del sistema del comrnon law de identificar la familia legítima de la familia de hecho. Y sin embargo, en algunos códigos Latinoamericanos se concede una pensión indemnizatoria a la concubina que es a abandonada luego de cierto tiempo fijado en la ley, y siempre que tal union haya sido registrada Pero por lo regular la concubina esta desprotegida jurídicamente en Latinoamérica y solo se le conceden ciertos derechos hereditarios en algunos Estados, y otros pocos derechos en materia laboral y de seguridad social.
El concubinato produce efectos entre quienes así viven pero no genera vínculo de familia, que sólo puede surgir del Matrimonio. La jurisprudencia ha sido guiada en La tinoamérica por el criterio de los tribunales franceses, según los cuales por situación inmoral el concubinato no puede crear derechos a favor de quienes viven en esa forma pero como los terceros no deben sufrir por tal situación, el concubinato es susceptible de crear derechos contra quiénes así viven.
Está institución del common law rnarriage no ha sido asimilada en Latinoamérica y hasta ahora se está estudiando si es o no posible y conviene su regulación jurídica, sin que haya normas al respecto en la gran mayoría de países.
En Colombia a partir de 1940, la legislación laboral en materia de seguridad social especialmente por sustitución pensional por invalidez o muerte, concedió algunos derechos a la compañera del trabajador, pero siempre falta del cónyuge respecto de los trabajadores públicos y privados y los empleados públicos, Leyes 90 de 1946, 73 de 1973, y 12 de 1975, Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969. En sentencia del 29 de Abril de 1980, el Consejo de Estado hizo un análisis del concubinato en Colombia y en derecho comparado; concedió indemnización a la concubina por la muerte del concubina, teniendo en cuenta que las leyes laborales relativas al seguro social Ley 90 de 1946 y 12 de 1975 conceden a la concubina el derecho de sustitución pensional por invalidez o muerte de su compañero permanente, sin perjuicio del cónyuge y que la concubina tiene una situación jurídica protegida según el art 67 del código contencioso administrativo aunque discutible en material civil al tenor del art 1341del código civil.
Finalmente se expidió la Ley 54 .de 1990 que definió las Uniones Maritales de Hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, la cual estudiaremos detalladamente en este trabajo. | |