dc.description.abstract | El presente trabajo de investigación se circunscribe en la legislación ambiental obligatoria
que rige en Argentina y Brasil, para su posterior aplicación en el ámbito empresarial,
asociado a una empresa de origen brasileño radicada en Argentina, la cual debe adaptar
sus procedimientos internos, para dar cumplimiento a las normas.
Las normas ambientales existen para regular las diversas actividades con el fin de
minimizar los impactos negativos al ambiente. Por lo que, como primera instancia
tenemos que comprender a qué se denomina Derecho Ambiental, la CEPAL lo define
como...”la especialidad del derecho, de carácter multidisciplinario que busca integrar
distintas ramas del ordenamiento jurídico con el fin de prevenir, reprimir o reparar las
conductas agresivas al Bien Jurídico Ambiental”. En nuestra legislación podemos
encontrar que, luego de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en
el año ‘92, se produce una reforma en nuestra Constitución Nacional en el año 1994 y se
incorporan a su texto modificaciones, entre ellos, el artículo 41 donde se reconoce el
derecho de todo habitante a gozar de un ambiente sano y se establecen una serie de
obligaciones y responsabilidades a nivel general y en relación con las autoridades
públicas. Dentro de las modificaciones incorporadas se adoptó un sistema de distribución
de competencias en materia normativa entre el Estado Nacional y los Estados
Provinciales. La Nación a partir de allí tiene la facultad de dictar las “Normas de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental” y las provincias, la facultad de
complementar dichas normas. A nivel nacional podemos citar a la Ley 25916/04, la cual
define a los “Residuos Domiciliarios” como aquellos elementos, objetos o sustancias que,
como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas,
que son desechados y/o abandonados, sean éstos de origen residencial, urbano,
comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que
se encuentren regulados por normas específicas. La norma anteriormente referida utiliza
el término residuo domiciliario conforme a la amplia diferenciación de residuos integrados
en el concepto residuos sólidos urbanos, ya que comprende residuos de origen, no sólo
residencial que es lo que predomina, sino que también incluyen a los provenientes de la
limpieza urbana y demás orígenes asimilables. Según el manejo de los residuos,
establece su gestión integrada considerando la valorización y disposición final adecuada.
A su vez, esta ley define la gestión integral como el conjunto de actividades
interdependientes y complementarias entre sí que conforman un proceso de acciones
para el manejo de los residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la
calidad de vida de la población. Esta gestión comprende las etapas de generación y
disposición inicial, recolección y transporte, tratamiento, transferencia y disposición final
de estos residuos. | |