dc.creatorCastro, María Florencia
dc.date.accessioned2022-03-21T17:42:15Z
dc.date.accessioned2022-11-09T15:16:40Z
dc.date.available2022-03-21T17:42:15Z
dc.date.available2022-11-09T15:16:40Z
dc.date.created2022-03-21T17:42:15Z
dc.date.issued2020-09
dc.identifierhttp://ri.unlu.edu.ar/xmlui/handle/rediunlu/1044
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/5172068
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación se circunscribe en la legislación ambiental obligatoria que rige en Argentina y Brasil, para su posterior aplicación en el ámbito empresarial, asociado a una empresa de origen brasileño radicada en Argentina, la cual debe adaptar sus procedimientos internos, para dar cumplimiento a las normas. Las normas ambientales existen para regular las diversas actividades con el fin de minimizar los impactos negativos al ambiente. Por lo que, como primera instancia tenemos que comprender a qué se denomina Derecho Ambiental, la CEPAL lo define como...”la especialidad del derecho, de carácter multidisciplinario que busca integrar distintas ramas del ordenamiento jurídico con el fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al Bien Jurídico Ambiental”. En nuestra legislación podemos encontrar que, luego de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el año ‘92, se produce una reforma en nuestra Constitución Nacional en el año 1994 y se incorporan a su texto modificaciones, entre ellos, el artículo 41 donde se reconoce el derecho de todo habitante a gozar de un ambiente sano y se establecen una serie de obligaciones y responsabilidades a nivel general y en relación con las autoridades públicas. Dentro de las modificaciones incorporadas se adoptó un sistema de distribución de competencias en materia normativa entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales. La Nación a partir de allí tiene la facultad de dictar las “Normas de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental” y las provincias, la facultad de complementar dichas normas. A nivel nacional podemos citar a la Ley 25916/04, la cual define a los “Residuos Domiciliarios” como aquellos elementos, objetos o sustancias que, como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, que son desechados y/o abandonados, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. La norma anteriormente referida utiliza el término residuo domiciliario conforme a la amplia diferenciación de residuos integrados en el concepto residuos sólidos urbanos, ya que comprende residuos de origen, no sólo residencial que es lo que predomina, sino que también incluyen a los provenientes de la limpieza urbana y demás orígenes asimilables. Según el manejo de los residuos, establece su gestión integrada considerando la valorización y disposición final adecuada. A su vez, esta ley define la gestión integral como el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí que conforman un proceso de acciones para el manejo de los residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. Esta gestión comprende las etapas de generación y disposición inicial, recolección y transporte, tratamiento, transferencia y disposición final de estos residuos.
dc.languageen
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
dc.subjectResiduos
dc.subjectGestión de residuos
dc.subjectLegislación ambiental
dc.subjectDerecho ambiental
dc.subjectÁmbito privado
dc.subjectArgentina
dc.subjectBrasil
dc.titleAplicación de herramientas jurídicas para la gestión de residuos en el ámbito privado: estudio de caso: UTE: Andrade Gutiérrez (Brasil) y Tecna (Argentina)
dc.typeThesis
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis
dc.typeinfo:ar-repo/semantics/tesis de grado
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion


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