Argentina | info:eu-repo/semantics/article
dc.contributores-ES
dc.creatorBlanco, Agustín Justo; Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
dc.creatorCiarreta, Hayde; Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
dc.date2021-06-16
dc.date.accessioned2022-11-04T12:44:45Z
dc.date.available2022-11-04T12:44:45Z
dc.identifierhttps://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/5018
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/5118986
dc.descriptionPasando revista, a la legislación comparada sobre el tema, en 1967 se enfocó el tema, estableciéndose un lapso de suspención de ejecuciones, a condición de que se elaborara un plan de recuperación de la empresa en dificultades. Es claro, que dicho plan, era para la empresa de importancia general o zonal, y el trámite solo podía instarlo, el empresario en dificultades, que debía contar con el informe, de entidades públicas, privadas y bancarias. El empresario en dificultades, era auxiliado, por una organización designada por el tribunal, pero, los acreedores, podían objetar y aportar ideas, sin participación judicial.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevistas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticases-ES
dc.relationhttps://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/5018/4706
dc.rightsCopyright (c) 2021 Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticases-ES
dc.sourceRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Núm. 11 (1998); 56-57es-ES
dc.source1851-3204
dc.subjectEmpresas0
dc.subjectCrisis patrimonial0
dc.subjectLegislación0
dc.titleMedios preventivos de la crisis patrimonial empresariaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArtículo revisado por pareses-ES


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