dc.contributores-ES
dc.creatorChiara Díaz, Carlos A.; Universidad Nacional del Entre Ríos. Facultad de Derecho
dc.date2021-06-22
dc.date.accessioned2022-11-04T12:44:44Z
dc.date.available2022-11-04T12:44:44Z
dc.identifierhttps://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/5078
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/5118979
dc.descriptionSiempre se ha dicho y reconocido que las normas del derecho penal son la última razón del ordenamiento jurídico para prevenir y sancionar ciertos hechos de magnitud ofensiva para los bienes susceptibles de máxima protección.Congruente con ello es el principio de presumir conocidas las normas y tipos penales en materia penal y la imposibilidad de alegar como excusable la ignorancia del derecho.Sin embargo, es tanta la inflación de preceptos penales -denominada “crisis de sobreproducción” que provoca la pérdida de capacidad reguladora-, acompañada por la mala calidad del producto legislativo, derivado entre otros aspectos, del uso indiscriminado de las figuras de peligro abstracto, la extensión superlativa de los tipos penales, el empleo de los delitos de sospecha y la imprecisión y oscuridad de lo que se pretende regular, que todo ello se conjuga en lo que Ferrajoli denomina “un ‘derecho penal máximo’ que crece fuera de cualquier diseño racional y, por tanto, en crisis con todos sus clásicos principios garantistas: el principio de taxatividad y determinación y con él la certeza de la ley penal y el nexo entre pena y delito; el principio de ofensividad y el de proporcionalidad de las penas; la centralidad del debate y el rol del proceso como instrumento de verificación de los hechos cometidos, antes de que penalización preventiva; la posibilidad de conocer las leyes por parte de los ciudadanos y por ello su eficacia impeditiva; finalmente, la eficiencia de la máquina judicial, atascada por una infinidad de procesos de papel, inútiles y costosos, que tienen como único efecto ofuscar el límite entre lo lícito y lo ilícito, de sustraer tiempo y recursos a las investigaciones más importantes destinadas a menudo a la prescripción, de desacreditar, en fin, tanto al derecho como a la jurisdicción penal, de hecho retrotraídos a la incertidumbre y ala arbitrariedad que fueron propias del derecho jurisprudencial premoderno”.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevistas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticases-ES
dc.relationhttps://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/5078/4755
dc.rightsCopyright (c) 2021 Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticases-ES
dc.sourceRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Vol. 5, Núm. 8 (2011): Nueva serie; 35-49es-ES
dc.source1851-3204
dc.subjectPolítica criminal0
dc.subjectDelitos0
dc.subjectDerecho penal0
dc.subjectCódigo Penal Argentino0
dc.titleLa Política Criminal y los delitos de peligro abstracto en el Código Penal Argentinoes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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