dc.creatorHernández-Bretón, Eugenio
dc.date2022-05-15
dc.date.accessioned2022-10-28T12:07:11Z
dc.date.available2022-10-28T12:07:11Z
dc.identifierhttp://saber.ucv.ve/ojs/index.php/rev_adipc/article/view/23801
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4955798
dc.descriptionTradicionalmente la forma de los testamentos quedó sometida al derecho del lugar de su otorgamiento. En Venezuela la aplicación práctica de la regla locus regit actum a los testamentos encontró numerosos inconvenientes, los cuales quedan ejemplificados por las tres sentencias que se reseñan en este artículo. En especial dichas decisiones fueron razón para la incorporación de nuevas reglas en el Código Civil de 1942 y para revisar la redacción del artículo 11 de ese Código. Hoy en día el artículo 37 de la Ley de Derecho Internacional Privado ha modificado de manera sustancial el régimen preexistente promoviendo así la validez formal de los actos jurídicos en general, incluyendo los testamentos.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Central de Venezuelaes-ES
dc.relationhttp://saber.ucv.ve/ojs/index.php/rev_adipc/article/view/23801/144814490027
dc.rightsDerechos de autor 2022 Anuario de la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparadoes-ES
dc.sourceAnuario de la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado; Núm. 4 (2022)es-ES
dc.subjectSiegertes-ES
dc.subjectDerecho internacional privadoes-ES
dc.subjectLocus regit actumes-ES
dc.subjectTestamentoses-ES
dc.subjectLey aplicablees-ES
dc.subjectVenezuela.es-ES
dc.titleLa Saga Siegert: La regla locus regit actum y la forma de los testa-mentoses-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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