dc.creatorRivero Contreras, Jorge Luis
dc.date2013-07-19T17:00:03Z
dc.date2013-07-19T17:00:03Z
dc.date2013-07-19
dc.date.accessioned2022-10-28T00:54:17Z
dc.date.available2022-10-28T00:54:17Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10872/3955
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4938303
dc.descriptionLa Resolución de las Naciones Unidas de 1987, adoptada por aclamación, pide a los Estados tomar medidas prácticas para la eliminación del terrorismo Internacional:1- Prevenir la preparación y organización en sus respectivos territorios, para la comisión dentro o fuera de sus regiones de actos terroristas o subversivos, dirigidos en contra de otros Estados o sus ciudadanos. 2- Asegurar la aprehensión y el juzgamiento o la extradición de los perpetradores de actos terroristas. 3- Esforzarse en concluir acuerdos especiales sobre la base de tratados bilaterales, regionales y multilaterales. 4- Cooperar entre los Estados en el intercambio de información relevante, concerniente a la prevención y combate del terrorismo. 5- Armonizar sus legislaciones domésticas con el derecho convencional existente en esta materia, del cual ellos son parte. Este conjunto de medidas, así como las conductas descritas y criminalizadas en las resoluciones, constituyen, de acuerdo a lo que hemos expuesto, derecho consuetudinario internacional, que tipifica como crímenes la promoción por parte de Estados a los actos de terrorismo y a los terroristas, independientemente de las conductas que estos últimos realicen. Los perpetradores o instigadores de actos terroristas pueden incluir tanto a gobiernos como a particulares y grupos que pueden actuar de forma independiente o con la dirección o apoyo directo de Estados. Algunos connotados publicistas del derecho internacional han llegado a afirmar que una acción concertada realmente efectiva contra el terrorismo, sólo es posible mediante la focalización en los gobernantes de países que son patrocinadores del terrorismo internacional. El conjunto de instrumentos internacionales contra el terrorismo incluye disposiciones que requieren a los Estados Partes conductas activas en la prevención de delitos terroristas, asistencia jurídica mutua en los procesos penales relacionados con delitos terroristas y les impone la carga de abstenerse de realizar cualquier conducta que pueda ser considerada de apoyo o promoción del terrorismo. Por otra parte, tal como hemos venido señalando, si el Estado permite, tolera o fomenta actividades dentro de su territorio dirigidas contra el territorio de otro Estado o el suyo propio, o bien protege, oculta o permite el libre tránsito por su territorio a terroristas, haciendo de su territorio verdaderos “santuarios” o “aliviaderos” de grupos terroristas, además de incurrir en responsabilidades internacionales, podría encontrarse incurso de las tipificaciones del derecho internacional general, distintas a las de los actos terroristas contemplados y sancionados en los diferentes tratados. Éstos son los nuevos delitos propios de los Estados que promueven o protegen el terrorismo
dc.languagees
dc.relation2012;973-0009
dc.subjectCrimen Internacional
dc.subjectDerechos Humanos
dc.subjectTerrorismo
dc.titleEl Terrorismo de Estado como Crimen Internacional y Violación de los Derechos Humanos
dc.typeThesis


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