dc.description | La finalidad del presente trabajo es dilucidar si la prueba de perito testigo es un medio de prueba autónomo, esto es, con rasgos propios que la diferencian de la prueba testimonial y de la prueba de experticia. En tal sentido, se establecieron como objetivos específicos de la investigación, los siguientes: a) Contrastar las figuras del perito testigo con el testigo calificado y el experto, b) Verificar las distintas posiciones que respecto de la figura del perito testigo presenta la doctrina, c) Examinar como ha sido catalogada esta prueba por la legislación y la jurisprudencia venezolana. Las interrogantes que se formularon en la investigación fueron: a) ¿La prueba de testigo experto debe incluirse dentro de la prueba testimonial, específicamente dentro del testigo calificado o el perito testigo es un experto?, b) ¿A partir de cuándo puede considerarse que se le dio entrada a esta prueba?, c) ¿Actualmente esta prueba está regulada en la legislación venezolana?, d) ¿El funcionario público puede ser testigo experto?, e) ¿Esta prueba es aceptada por la jurisprudencia venezolana y extranjera?. Para el desarrollo del trabajo, el tipo de investigación empleada fue la descriptiva, con la finalidad de precisar los estudios realizados por la doctrina y la jurisprudencia respecto de esta prueba, aunado a la revisión de los cuerpos normativos que sirvieron de apoyo para el desarrollo del trabajo. El diseño de investigación para este tipo de estudio fue el documental-bibliográfico, que permitió conocer la opinión ofrecida por la doctrina (nacional y extranjera) que ha abordado el tema y la técnica operacional empleada fue la del subrayado, la cual facilitó la extracción de las ideas fundamentales, así como la del fichaje. Finalmente, se llegó a las siguientes conclusiones: a) El perito testigo es un medio de prueba autónomo, b) Ha pasado por distintas etapas, en un momento estuvo regulada y actualmente no está contenida expresamente en ninguna ley, c) Es un medio de prueba libre, d) En cuanto a su promoción, evacuación y control se rige por las normas que regulan a la prueba de testigos. | |