dc.creator | San Miguel II, Marcelino | |
dc.date.accessioned | 2017-07-05T14:04:33Z | |
dc.date.accessioned | 2022-10-27T18:13:43Z | |
dc.date.available | 2017-07-05T14:04:33Z | |
dc.date.available | 2022-10-27T18:13:43Z | |
dc.date.created | 2017-07-05T14:04:33Z | |
dc.date.issued | 1999 | |
dc.identifier | San Miguel II, M. (1999). El manejo de la información crediticia y el secreto bancario. Coloquios Jurídicos, núm. 12 (abril - junio 1999), p. 41-56. Santo Domingo: Universidad APEC | |
dc.identifier | http://repositorio.unapec.edu.do/handle/123456789/676 | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4909560 | |
dc.description.abstract | El autor de este texto expone su experiencia como creador del primer centro de información crediticia en República Dominicana. Como bien señala, el principal obstáculo que tuvo que enfrentar fue el uso y costumbre del secreto bancario, norma que si bien no estaba regulada de manera específica por la legislación nacional de la época, sí había sido asumida en los hechos por la práctica bancaria del país. No obstante, a las consideraciones relativas a la confidencialidad y privacidad de la información crediticia de los particulares terminaron por contraponerse los motivos de orden público en torno a la industria misma del crédito y a su necesidad de que el “movimiento del recurso dinero” se encontrase respaldado por información fidedigna y exacta. Fue así que en el 1997 la Junta Monetaria de la República Dominicana estableció las primeras normas y directrices que rigen dichos centros de información en el país. Se estableció entonces como norma que todo cliente bancario debe consentir de manera oral o escrita a que su información privada pueda ser suministrada –según los términos y casos estipulados- a dichas entidades. Asimismo, estas empresas están obligadas a operar solo con información de fuentes constatables y fiables, de modo tal que el particular pueda hacer cualquier reclamación en caso de error en el reporte crediticio y que tal error pueda ser subsanado. Para el establecimiento del sistema del referido centro, se tomó sobre todo como referencia y ejemplo la Ley de Información Imparcial sobre el Crédito de los Estados Unidos y la forma en que ese tipo de establecimientos habían estado operando en Puerto Rico en los últimos 35 años. | |
dc.language | es | |
dc.publisher | Universidad APEC | |
dc.subject | Ciencias jurídicas | |
dc.subject | Derecho | |
dc.subject | Derecho dominicano | |
dc.subject | Secreto bancario | |
dc.subject | Centros de información crediticia | |
dc.title | El manejo de la información crediticia y el secreto bancario | |
dc.type | Artículos de revistas | |