dc.creator | Valerio Jiminián, Miguel Ernesto | |
dc.date.accessioned | 2017-05-24T20:45:14Z | |
dc.date.accessioned | 2022-10-27T18:13:41Z | |
dc.date.available | 2017-05-24T20:45:14Z | |
dc.date.available | 2022-10-27T18:13:41Z | |
dc.date.created | 2017-05-24T20:45:14Z | |
dc.date.issued | 2006 | |
dc.identifier | Valerio Jiminián, M. E. (2006). Carácter fragmentario y subsidiario de la jurisdicción penal de adolescentes y el fin de la sanción. Coloquios Jurídicos, núm. 14 (enero 2004 - diciembre 2006), p. 7-21. Santo Domingo: Universidad APEC | |
dc.identifier | http://repositorio.unapec.edu.do/handle/123456789/654 | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4909539 | |
dc.description.abstract | El derecho penal es la última ratio a la que debe recurrir el Estado en la solución de conflictos sociales. El ámbito de justicia penal juvenil es el área de la ciencia penal en la que más se cumple este sacro principio de mínima intervención del ordenamiento jurídico-penal en la solución de conflictos. Ello puede observarse en dos vertientes diferentes. En primer lugar, el carácter especializado de esta jurisdicción permite una mayor relatividad del procedimiento y evitar el sometimiento del menor al juicio penal. De ahí que en esta jurisdicción, los abogados, jueces y ministerios públicos no utilizan togas. El juicio es privado y la identidad del menor es confidencial. Y la legislación a toda costa trata de evitar mediante medios alternativos de solución de conflictos (principio de oportunidad, conciliación, suspensión condicional del procedimiento) la celebración de un juicio. En segundo lugar, la sanción tiene finalidades educativas y de rehabilitación (prevención especial positiva). Por este motivo, la sanción privativa de libertad cautelar o definitiva tiene carácter excepcional, ello ratifica la última ratio del derecho penal juvenil. Sin embargo, y aunque la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente que las finalidades son preventivas y especiales, en opinión del autor también la sanción en la jurisdicción penal juvenil tiene finalidades preventivas generales por el mensaje implícito que tiene en este conglomerado. | |
dc.language | es | |
dc.publisher | Universidad APEC | |
dc.subject | Ciencias jurídicas | |
dc.subject | Derecho | |
dc.subject | Derecho dominicano | |
dc.subject | Jurisdicción penal de niños, niñas y adolescentes | |
dc.title | Carácter fragmentario y subsidiario de la jurisdicción penal de adolescentes y el fin de la sanción | |
dc.type | Artículos de revistas | |