dc.creatorCanalda, Mercedes
dc.date.accessioned2017-04-11T20:33:41Z
dc.date.accessioned2022-10-27T18:13:37Z
dc.date.available2017-04-11T20:33:41Z
dc.date.available2022-10-27T18:13:37Z
dc.date.created2017-04-11T20:33:41Z
dc.date.issued1989
dc.identifierCanalda, M. (1989). Comentario sobre la Ley no. 18 del 5 de febrero que establece el impuesto anual denominado: impuesto a la vivienda suntuaria y a los solares urbanos no edificados. Año 4, núm. 6 (enero – junio 1989), p. 81-92. Santo Domingo: Universidad APEC
dc.identifierhttp://repositorio.unapec.edu.do/handle/123456789/609
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4909502
dc.description.abstractEl 5 de febrero de 1988 fue promulgada la ley no. 18 relativa al impuesto a la vivienda suntuaria y a los solares urbanos no edificados. Ese impuesto sobre la propiedad inmobiliaria se había tratado de establecer en muchas ocasiones previas, pero sus resultados habían sido nulos: la combinación de la falta de tradición al respecto y de las deficiencias de los respectivos dispositivos legales implementados había impedido su instauración. Es por eso que la autora de este artículo hace un análisis de la nueva legislación a fin de determinar los puntos débiles del tributo y las medidas necesarias para volverlo realmente efectivo.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad APEC
dc.subjectDerecho
dc.subjectCiencias jurídicas
dc.subjectDerecho dominicano
dc.subjectDerecho tributario
dc.subjectImpuesto sobre las viviendas suntuarias
dc.titleComentario sobre la Ley no. 18 del 5 de febrero que establece el impuesto anual denominado: impuesto a la vivienda suntuaria y a los solares urbanos no edificados
dc.typeArtículos de revistas


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