dc.contributorFernández Vásquez, José Arquímedes
dc.contributorCarmona Brenis, Marco Antonio
dc.creatorPeña Izquierdo, Holver Aldo
dc.date.accessioned2017-02-13T17:40:00Z
dc.date.accessioned2022-10-27T14:50:35Z
dc.date.available2017-02-13T17:40:00Z
dc.date.available2022-10-27T14:50:35Z
dc.date.created2017-02-13T17:40:00Z
dc.date.issued2014
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12802/1169
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4900339
dc.description.abstractLa presente investigación se ha titulado: “La Manifestación de la Voluntad en el Matrimonio in extremis”, y el problema que se ha podido evidenciar es los criterios que no se han tomado en cuenta al momento de reglamentar el matrimonio celebrado en inminente peligro de muerte, contemplado en el artículo 268º del Código Civil, puesto que denota insuficiencias legislativas, al no estar expresamente contemplado el consentimiento de las partes a través de la manifestación de la voluntad; por otro lado se ha podido identificar como partes del problema a los empirismos normativos y discordancias normativas por el hecho de que no se consideraba algún planteamiento teórico en la norma y además porque existen normas dentro de nuestro sistema jurídico civil, específicamente el matrimonio in extremis, que son contrapuestas, es decir que sobre el mismo tema refieren cosas distintas, asimismo se ha tomado como marco teórico a los conceptos básicos como familia, concubinato como aparente matrimonio, manifestación de la voluntad, matrimonio in extremis, entre otros, además las normas y a la legislación comparada de Colombia, Argentina, El Salvador, España, Guatemala, México, Nicaragua, Uruguay y Venezuela, los que no permitió poder formular nuestras hipótesis. Para la obtención de los resultados se ha empleado la técnica de la encuesta por medio de su instrumento el cuestionario, el mismo que nos ha permitido poder concluir que respecto de la sub hipótesis “a” se prueba en un 56.56% y se disprueba en un 43.44%, la sub hipótesis “b” se prueba en un 58.66% y se disprueba en un 41.34%, y por último la sub hipótesis “c” se prueba en un 57.60% y se disprueba en un 42.40%, lo que nos da pie para afirmar que nuestra tesis ha sido probado por lo que podemos concluir que sí se evidencian empirismos normativos y discordancias normativas.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Señor de Sipán
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - USS
dc.sourceUniversidad Señor de Sipán
dc.subjectMatrimonio
dc.subjectManifestación de la volundad
dc.subjectConcubinato
dc.subjectMatrimonio in extremis
dc.titleLa figura de los esponsales frente al matrimonio in extremis
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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