dc.contributorMendiburu Rojas, Augusto Franklin
dc.creatorMaco Santos, Pedro Alex
dc.date.accessioned2019-05-21T13:27:55Z
dc.date.accessioned2022-10-27T14:44:01Z
dc.date.available2019-05-21T13:27:55Z
dc.date.available2022-10-27T14:44:01Z
dc.date.created2019-05-21T13:27:55Z
dc.date.issued2019
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12802/5881
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4897372
dc.description.abstractEl derecho de acceso a la justicia, constituye uno de los pilares fundamentales dentro de un proceso. En tal sentido, es importante reconocer tal derecho al demandante en el proceso de exoneración de los alimentos; toda vez que, el art. 565- a, del código procesal civil asigna una barrera al ejercicio del mismo. Por ello, en el presente trabajo de investigación se propone la modificatoria del artículo, incorporando un segundo párrafo exclusivo para los casos de exoneración de alimentos, donde El juez debe tener presente que en caso de mayores de 28 años sin incapacidad física o mental, no será necesario aplicar el requisito especial asignado en tal artículo, asimismo el juez deberá tener presente los principios procesales a fin de no vulnerar los derechos del obligado alimentante, debiendo prestar especial atención a la situación de los demandantes, disminución económica por caso fortuito o fuerza mayor. El fundamento de agregar este párrafo en la norma materia de análisis, es garantizar el acceso a la justicia para el obligado alimentante, haciendo prevalecer el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el cual se encuentra normado tanto en nuestra carta magna como en nuestros cuerpos normativos. Asimismo hacer prevalecer lo descrito en el primer párrafo del Artículo 483° del Código Civil
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Señor de Sipán
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - USS
dc.sourceRepositorio Institucional USS
dc.subjectAlimentos
dc.subjectExoneración de alimentos
dc.subjectTutela jurisdiccional efectiva
dc.titleINCORPORAR AL ARTICULO 565-A DEL CODIGO PROCESAL CIVIL LA EXONERACION DE PENSION ALIMENTARIA EN CASO DE MAYORES DE 28 AÑOS SIN INCAPACIDAD FISICA O MENTAL
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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