dc.contributorMoreno Rubiños, Oscar
dc.creatorCervantes Macedo, Cinthia Romy Esperia
dc.creatorMoreno Santamaria, Abner Ubaldo
dc.date.accessioned2017-03-20T21:47:00Z
dc.date.accessioned2022-10-27T14:38:05Z
dc.date.available2017-03-20T21:47:00Z
dc.date.available2022-10-27T14:38:05Z
dc.date.created2017-03-20T21:47:00Z
dc.date.issued2009
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12802/1811
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4894323
dc.description.abstractUno de los principales temas que el estado ha venido dejando de regular es la estabilidad laboral de los trabajadores por Servicios No Personales (SNP), los cuales muchas veces tenían que recurrir a una Acción de Amparo para poder ser restituido ante un despido En efecto, si bien es cierto no existía una norma tacita que diera dicha estabilidad; existe muchas normas que reconocen expresamente la aplicación del principio en los cuales operaria la presunción de existencia de relación laboral. Se define el referido principio, señalando que en la aplicación del principio de la primacía de la realidad, “en caso de seguir discordancia entre los hechos verificados y lo que se advierte de los documentos de actos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados”. La importancia de esta regulación reside fundamentalmente en tres aspectos: en primer lugar, recoge por primera vez a nivel legislativo un concepto y campo de aplicación del principio de la primacía de la realidad en la Administración del Trabajo; en segundo lugar, reconoce la aplicación de este principio en la administración del trabajo y concretamente en la inspección; y, en tercer lugar, como consecuencia de lo anterior; resulta lógico que se establezcan atribuciones de los funcionarios para que se apliquen el principio, es decir, su reconocimiento viene aparejado de la necesidad de instrumentalizar y garantizar que cumpla su finalidad. Por mencionado se dirige a revisar la recepción normativa de este principio en sede administrativa laboral, con el propósito de perfilar su concepto, campo de aplicación y enlaces jurídicos. Con el objeto, se propone una revisión del principio de nuestro ordenamiento jurídico, a nivel doctrinal, como en los pronunciamientos judiciales, administrativo y del Tribunal Constitucional. Este principio ha tenido una notable difusión y aplicación en sede judicial y administrativa antes de su recepción normativa. Es más, la ley había recogido diferentes sanciones legales en caso de desnaturalización de figuras jurídicas en caso de incumplimiento legal, lo que nos lleva a la necesidad de distinguir con precisión aquellos casos de aplicación del principio de la primacía de la realidad, de los casos de sanción legal por desnaturalización jurídica y aquellos de aplicación de una presunción legal, pues aunque puedan tener el mismo efecto (de reconocimiento de una situación jurídica) se trata de diferentes supuestos. En este examen es importante reconocer que cuando se expresa en una norma jurídica un principio del derecho laboral, éste deja de ser una línea directriz informadora, supletoria y de interpretación del derecho y se convierte en regla objetiva de cumplimiento obligatorio y general. Es decir, en este caso, el principio depende de la forma y extensión que la ley le reconoce.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Señor de Sipán
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - USS
dc.sourceRepositorio Institucional USS
dc.subjectPrimacia
dc.subjectRelaciones laborales y/o contractuales
dc.titleAplicación del principio de la primacia de la realidad en las relaciones laborales y/o contractuales del Gobierno Regional de Lambayeque
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución