dc.contributorArana Cortez, Miguel Arcángel
dc.creatorLlumpo Chapoñan, Víctor Manuel
dc.date.accessioned2022-02-09T15:00:48Z
dc.date.accessioned2022-10-26T23:28:49Z
dc.date.available2022-02-09T15:00:48Z
dc.date.available2022-10-26T23:28:49Z
dc.date.created2022-02-09T15:00:48Z
dc.date.issued2019
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12893/9942
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4873313
dc.description.abstractEl trabajo denominado “La vulneración al Debido Proceso por el Garante de la Constitución a propósito de la sentencia No. 00728-2013/PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional”, exterioriza los conflictos producidos entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, sustentando estas discrepancias en la funciónque realiza el primero de los nombrados cual es el control de constitucionalidadnormativa, lo que le permite revisar las sentencias emitidas en última instancia por el Poder Judicial, como es el caso de los procesos de Amparo. En el presente trabajo de ámbito nacional se ha tenido en cuenta el caso No. 37-2012-PA/TC, mediante el cual el Tribunal Constitucional resolvió un proceso de amparo interpuesto por Scotiabank Perú contra lo resuelto por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarando fundado el Recurso deAgravio Constitucional emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pese a que las instancias judiciales habían resuelto declarar improcedente la demanda de amparo. Se consideró también el caso No. 01516-2012-PA/TC-ICA, mediante el cual el referido Tribunal Constitucional resolvió la acción de amparointerpuesta por Félix Guillermo Montalván Cabrera contra la Sala Superior Mixtay Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, en la cual se violó el contenido constitucionalmente protegido del derecho ala inmutabilidad de la Cosa Juzgada. Sumados los anteriores casos con el No. 00728-013-PA/TC, que es materia del presente trabajo se verificó que el Tribunal Constitucional vulneró el Debido Proceso porque a los jueces constitucionales no les compete resolver los procesos conforme a la jurisprudencia vinculante de la judicatura ordinaria que interpreta la ley, en razón, que la debida aplicación e interpretación de la jurisprudencia vinculante ordinaria es de exclusiva competencia del Poder Judicial, a través de los Plenos Casatorios o Acuerdos Plenarios emitidos regularmente por este Poder del Estado.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 4.0 Internacional
dc.subjectProceso
dc.subjectJusticia ordinaria
dc.subjectTribunal constitucional
dc.titleLa vulneración al debido proceso por el garante de la Constitución a propósito de la sentencia N° 00728-2013-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional
dc.typeTesis


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