dc.contributorHernández Rengifo, Freddy Widmar
dc.creatorReupo Mechán, Deniza Paola
dc.date.accessioned2021-12-09T14:19:13Z
dc.date.accessioned2022-10-26T23:23:52Z
dc.date.available2021-12-09T14:19:13Z
dc.date.available2022-10-26T23:23:52Z
dc.date.created2021-12-09T14:19:13Z
dc.date.issued2021
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12893/9786
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4870796
dc.description.abstractEl Estado para que pueda ejercer su ius puniendi, llámese su derecho subjetivo a sancionar, deberá de identificar primero la conducta social a regular, la misma que por su connotación genera alarma social de zozobra o peligro frente a lo que la sociedad protege como valioso y necesario para la convivencia social y pacífica. En esta regulación, el Estado deberá recoger de la realidad social la denominada “conducta perturbadora”, procediendo luego a identificar a que bien afecta aquella conducta a la cual le asigna la condición de bien jurídico tutelado, a los sujetos que intervienen realizando la conducta perturbadora abstraída en un texto legal claramente identificado, la forma en la que el bien jurídico resulta siendo lesionado, los modos y circunstancias en que se ha de atribuir la conducta regulada como prohibitiva, además de la conexión entre el hecho y la voluntad desplegada por el sujeto, tras lo cual establecerá el grado de sanción que le asiste a cada quien.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 4.0 Internacional
dc.subjectDelito
dc.subjectHomicidio culposo
dc.subjectDolo
dc.titleTipificación del delito de lesiones culposas seguidas de muerte: Estudio de casos (Lambayeque 2014-2016)
dc.typeTesis


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