dc.description.abstract | El principal objetivo de la presente investigación es determinar si el delito de
HOMICIDIO CALIFICADO POR LUCRO, previsto y sancionado en el artículo
108° inciso 1 del Código Penal, ha sido nuevamente criminalizado con la
dación del artículo 108°-C del citado código sustantivo, que contiene el delito
de SICARIATO, generando un problema de tipificación y de sanción de los
órganos jurisdiccionales. Este estudio se enmarca dentro de las
investigaciones descriptivas – explicativas, es decir, su tipo de análisis es en
su mayoría cualitativo, aunque puede adquirir cierto manejo cuantitativo al
utilizar datos estadísticos; además plantean hipótesis explicativas al problema
planteado mediante el cruce de variables dependientes (variables del
problema), variables intervinientes (variables de la realidad) y variables
dependientes (marco referencial). Los resultados demuestran que hay
relación entre las variables estudiadas. Finalmente se puede concluir que el
tipo penal de Homicidio Calificado por Lucro ha sido doblemente criminalizado
con la dación del delito de Sicariato, pues en ambos, el sujeto activo es
movido por un fin de lucrativo, vale decir, que ejecuta el asesinato del sujeto
pasivo, con el afán de beneficiarse económicamente, siendo que, en algunos
casos, no sólo se beneficia él, sino que también el tercero que lo haya
encomendado con la misión criminal. Debe tomarse en cuenta que la dación
reciente del tipo penal de Sicariato, responde a una respuesta apresurada del
Estado, el cual, sin ningún planeamiento adecuado o planificación de una
verdadera política criminológica, viene incrementando el catálogo punitivo
peruano, desmedidamente, sin ningún criterio serio y analítico para la
creación de nuevos tipos penales, olvidando con ello, la vigencia plena del
Principio de Ultima Ratio o de Subsidiariedad del Derecho Penal, generando
principalmente inseguridad jurídica en la administración de justicia. | |