dc.contributorYzquierdo Hernández, Leopoldo
dc.creatorGonzales Bazán, Elías Régulo
dc.date.accessioned2020-01-08T15:03:44Z
dc.date.accessioned2022-10-26T23:18:39Z
dc.date.available2020-01-08T15:03:44Z
dc.date.available2022-10-26T23:18:39Z
dc.date.created2020-01-08T15:03:44Z
dc.date.issued2020-01-08
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12893/8048
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4867851
dc.description.abstractEl presente trabajo tiene como propósito cuestionar una situación recurrente en los Juzgados de Paz Letrado y Especializados a nivel nacional. Esto es, la falta de claridad para determinar la competencia en los procesos de desalojo por ocupación precaria, y la consecuente afectación al derecho fundamental a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Se ha estudiado al derecho fundamental, principio y exigencia constitucional a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y su efecto en todo proceso, y la atención que se le viene prestado en los procesos de desalojo por ocupación precaria derivada del arrendamiento con contrato vencido. Luego de la publicación del Cuarto Pleno Casatorio Civil nuestra judicatura ha adoptado una concepción amplia de la ocupación precaria, incluyendo en este supuesto al arrendamiento con contrato vencido cuando se haya producido el requerimiento notarial. Esto ha originado un conflicto de interpretación en la judicatura al no tenerse claro a quién le corresponde la competencia de dichos procesos. Situación que los ha llevado a emitir pronunciamientos contradictorios, pues ante supuestos de hecho idénticos algunos jueces admiten a trámite de las demandas y otros las rechazan. A raíz de la incertidumbre generada a causa de las interpretaciones sobre la competencia se ha llegado a decir a través del Pleno Jurisdiccional Nacional que todos los casos en los que -independientemente de si hubo una relación de arrendamiento (mediación) o no- si ha vencido el contrato de arrendamiento y se produjo un requerimiento notarial, el competente es el Juzgado Civil. Creándose así una regla que no existe en el Cuarto Pleno Casatorio Civil ni en la norma procesal y que vulnera la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectPosesión precaria
dc.subjectArrendamiento
dc.subjectCausal de precariedad
dc.titleLa afectación de la Tutela Jurisdiccional Efectiva en el proceso de desalojo por ocupación precaria: a propósito del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017
dc.typeTesis


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