dc.contributorBarrera Benavides, Elmer Oswaldo
dc.creatorNuñez Vela, Amanda Josefina
dc.date.accessioned2020-01-30T20:02:26Z
dc.date.accessioned2022-10-26T22:43:57Z
dc.date.available2020-01-30T20:02:26Z
dc.date.available2022-10-26T22:43:57Z
dc.date.created2020-01-30T20:02:26Z
dc.date.issued2019
dc.identifierhttp://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/10584
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4862246
dc.description.abstractLa presente investigación de tipo documental y de campo, evaluó los efectos de la aplicación de las Normas del Sistema Nacional de Control en el Control Simultáneo, Arequipa 2019. Se trabajó con una ficha documental, además de una muestra de 99 Contadores Públicos Colegiados pertenecientes al Colegio de Contadores Públicos de Arequipa. Los resultados mostraron, entre otros, que las características del Sistema Nacional de Control, atribuciones de la Contraloría General de la República y tipos de control gubernamental se encuentran determinadas por la Ley N°27785 y su modificatoria Ley N°30742, y están en función a su alcance, a su objeto, a su ámbito de aplicación, al control de recursos y bienes de la entidad fuera el ámbito del sistema, a la especialidad de la norma y respecto de los principios que orientan el control gubernamental. El control puede ser previo, simultáneo y posterior; estas materias son conocidas de manera muy amplia y en mayor proporción por la población de estudio. Se encontró, asimismo, que las principales características del control simultáneo hacen alusión a los funcionarios responsables de llevarlo a cabo, fomentarlo y supervisarlo; a las normas que lo rigen y forma de realizarlo además de los casos en que procede. La mayor parte de la población entrevistada conoce el control simultáneo y no se encuentra de acuerdo que éste se realice en menor proporción que el control posterior al considerar que podría ser efectivo para prevenir actos de corrupción. De igual forma, se determinó que la normativa de la materia limita el control simultáneo al establecer que éste se realiza sin perjuicio del control posterior, restándole, entre otros, eficiencia, eficacia, seriedad y oportunidad, pues permite que se dupliquen auditorías sobre los mismos hechos, que se varíen los criterios sin justificación técnica legal, con identificación de distintas y contrapuestas responsabilidades por lo general, además de recomendaciones diferentes. La población entrevistada, en su mayor proporción, no se encuentra de acuerdo que las observaciones, recomendaciones y criterios de la auditoría de control simultáneo carezcan de valor en el control posterior, siendo de la opinión que se debe variar esta norma para hacer más efectivo este tipo de control al considerarlo más efectivo que el control posterior.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional de San Agustín de Arequipa
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Nacional de San Agustín de Arequipa
dc.sourceRepositorio Institucional - UNSA
dc.subjectSistema nacional de control
dc.subjectControl simultáneo
dc.subjectEfectos
dc.titleEfectos de la aplicación de las normas del sistema nacional de control en el control simultáneo, Arequipa 2019
dc.typeTesis


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