dc.contributorCervantes López, Rene
dc.creatorPortugal Céspedes, Fernando Jorge
dc.date.accessioned2018-03-15T14:20:37Z
dc.date.accessioned2022-10-26T22:28:56Z
dc.date.available2018-03-15T14:20:37Z
dc.date.available2022-10-26T22:28:56Z
dc.date.created2018-03-15T14:20:37Z
dc.date.issued2018
dc.identifierhttp://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/5504
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4857409
dc.description.abstractSe ha detectado un problema relativo a las causales de divorcio, complicación que surge cuando una conducta es catalogada por algunos operadores del sistema de justicia dentro de una causal de divorcio, mientras otros pueden considerar que esta misma conducta se ubica dentro de otra causal de divorcio distinta; por citar un ejemplo, la conducta de continuos insultos con palabras soeces y calumniosas de un cónyuge al otro, pueden ser catalogada por algunos como violencia psicológica, mientras otros pueden decir que nos encontramos frente a injuria grave, ambas consideradas causales de divorcio independientes y distintas, exagerando el ejemplo en algunas ocasiones sólo se podría identificar la causal correcta analizando aspectos subjetivos del cónyuge culpable, que posiblemente no podían ser percibidos por el cónyuge inocente al momento de interponer la demanda. En este sentido, el presente trabajo investigativo analiza la posibilidad para el Juzgador de aplicar el principio Iura Novit Curia, recalificando la causal de divorcio alegada por las partes a efecto de solucionar el conflicto social surgido, utilizando como herramientas la doctrina y jurisprudencia que existe al respecto, identificando los límites que deben tomarse en cuenta a fin de llegar a un fallo acorde a derecho, sin contravenir otros principios constitucionales, como el de congruencia procesal, debido proceso y defensa, mediante una respuesta no solo legal sino también justa, con respeto a los principios base del Derecho de Familia. Se ha identificado que en este tipo de procesos la pretensión está constituida por la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, mientras la causal invocada únicamente constituye la calificación jurídica que la parte procesal realiza de sus propios fundamentos de hecho que se mantienen inalterables, calificación jurídica que puede ser modificada o adecuada aplicando la norma correcta que corresponda al caso. Por la función tuitiva de los Magistrados en los procesos de familia, que incluyen los procesos de divorcio por causal, es recomendable evitar recurrir a criterios en los cuales so pretexto de proteger un matrimonio celebrado legalmente se ignore la realidad social de los cónyuges cuando en ellos no subsista tal vínculo en la esfera sentimental, pues se trata de procesos de naturaleza flexible donde el Juez debe tener en consideración su labor fundamental de buscar la paz social. Solo en caso no exista una evidente incoherencia con el petitorio, interpretándose los hechos, puede analizarse si se trata de una tipificación errada de la causal invocada, y si los hechos acreditados no son útiles para la causal invocada, pero sí son efectivas para otra causal no invocada, el Juez como técnico en el derecho, aplica la norma jurídica pertinente. Como límite a la aplicación del principio Iura Novit Curia en los procesos de divorcio por causal tenemos que el Juez de oficio, no puede adecuar la calificación jurídica de la causal de divorcio alegada sin previamente promover el contradictorio entre las partes, pues de lo contrario vulnera importantes garantías procesales, tales como, el principio dispositivo, el principio del contradictorio, el principio de congruencia y el principio de doble instancia. El momento más adecuado para que el Juez traiga a colación una posible adecuación de la calificación jurídica de la causal de divorcio es el momento anterior al saneamiento del proceso, pues, es posible que se pueda plantear como argumento de defensa por ejemplo excepciones; sin embargo, si el Juez advierte esta posibilidad en un momento posterior al saneamiento del proceso, el Juez, igualmente, antes de emitir sentencia, comunicará a las partes tal posibilidad, especificando la causal sobre la que emitiría pronunciamiento y concediéndoles un plazo igual al que se tuvo para contestar la demanda y a fin de no vulnerar el principio de la doble instancia, debe existir pronunciamiento de parte de las dos instancias de mérito, en relación a la adecuación de la causal de divorcio.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional de San Agustín de Arequipa
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Nacional de San Agustín de Arequipa
dc.sourceRepositorio Institucional - UNSA
dc.subjectPrincipio Iura Novit Curia
dc.subjectLegislación Peruana
dc.subjectDivorcio
dc.subjectCódigo Procesal Civil
dc.subjectInjuria Grave
dc.subjectAdulterio
dc.subjectViolencia Física
dc.titleAplicación del principio Iura Novit Curia en la causal invocada en el proceso de divorcio, momentos y límites que se deben tener en cuenta
dc.typeTesis


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