dc.creatorGutiérrez Ccalla, Evert Antonio
dc.date.accessioned2017-08-16T13:58:57Z
dc.date.accessioned2022-10-26T22:19:58Z
dc.date.available2017-08-16T13:58:57Z
dc.date.available2022-10-26T22:19:58Z
dc.date.created2017-08-16T13:58:57Z
dc.date.issued2015
dc.identifierhttp://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/2208
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4854249
dc.description.abstractEl acto jurídico es un tema de investigación tan amplio que solo su conceptualización ha generado controversias e innumerables debates dentro de la doctrina; sin embargo, haciendo a un lado la definición que nuestro Ordenamiento Jurídico le otorga en el artículo 140 el Código Civil, existe una categoría que se encuentra dentro de su estudio de tal importancia que de desarrollarse sistemáticamente, puede extender sus alcances a todas las instituciones del derecho, en especial a las que conforman el derecho civil, nos referimos a la “Ineficacia del Acto Jurídico”. Del mismo término podemos concluir que Ineficacia es dejar sin efecto a aquello que si lo producía, que aplicado al estudio del acto jurídico se entiende como la categoría que impide la producción de efectos previstos por el ordenamiento respecto de aquellos actos que adolecen de vicios tanto en su estructura, como fuera de ella, y que conllevan a la sanción de ineficacia; es decir, la ineficacia se presenta en aquellos casos en los que el acto jurídico producía los efectos previstos por el ordenamiento o que se encontraba en la potencialidad de producirlos, pero que por un vicio existente no es capaz de producirlos o de seguir produciéndolos. En nuestro Ordenamiento Jurídico existen dos vertientes de ineficacia que han sido recogidas por nuestra Corte Suprema: 1) la ineficacia estructural o también llamada invalidez y 2) la ineficacia funcional o ineficacia en sentido estricto, que junto a la inexistencia pueden dejar sin efectos jurídicos a los actos celebrados por las personas en su vida de relación; sin embargo, estas vertientes de ineficacia se encuentran recogidas en nuestro Código Civil con diversas denominaciones para cada supuesto, dentro de las cuales encontramos a: la nulidad, la anulabilidad, la recisión, la resolución, la revocación, la oponibilidad, la ineficacia en sentido estricto y existen otros supuestos a los cuales no se les reconoce como supuestos de ineficacia pero que pueden ser perfectamente incluidos dentro de esta categoría, como lo son el divorcio entre otros.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional de San Agustín de Arequipa
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Nacional de San Agustín de Arequipa
dc.sourceRepositorio Institucional - UNSA
dc.subjectInstituciones de derecho
dc.subjectActo Juridico
dc.subjectPleno civil
dc.subjectOrdenamiento jurídico
dc.subjectIneficacia funcional
dc.titleNuevas tendencias y criterios de la ineficacia del acto Jurídico en el derecho civil peruano a proposito de la publicación del quinto pleno casatorio civil
dc.typeTesis


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