dc.contributorRecalde Gracey, Andrés Enrique
dc.creatorVillacorta Corcuera, Willian Wilinton
dc.date.accessioned2022-03-24T21:26:05Z
dc.date.accessioned2022-10-25T23:08:50Z
dc.date.available2022-03-24T21:26:05Z
dc.date.available2022-10-25T23:08:50Z
dc.date.created2022-03-24T21:26:05Z
dc.date.issued2022
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12692/84955
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4825567
dc.description.abstractEn la presente investigación se analizaron las decisiones emitidas por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada en el periodo 2019-2021, centrando el objetivo en el estándar probatorio que ha adoptado esta sala superior, para considerar acreditado o no el arraigo del imputado en el país, en aquellas las resoluciones relacionadas con pedidos de prisión preventiva. Fundamentalmente se centró en el análisis del arraigo que constituye una de las categorías requeridas a fin de verificar sí el imputado representa o no peligro de fuga, considerando que nos encontramos ante un factor esencial, habida cuenta que se ha prestado mayor atención a la apariencia del derecho o la alta probabilidad de que el imputado haya cometido el ilícito por el que se le investiga. El tratamiento del arraigo, por tanto, constituye junto con las evidencias o indicios de fuga, ocultamiento u obstaculización, los factores determinantes de una prisión preventiva, por lo que merecen una evaluación exhaustiva y objetiva, a fin de evitar se disponga la prisión preventiva de manera arbitraria, para ello, los estándares probatorios nos ofrecen un baremo a seguir. Por tanto, en la presente investigación, fue necesario, mediante el método de análisis de datos, examinar los fundamentos de hecho y derecho relativas al arraigo del imputado en el país que se han considerado en las resoluciones emitidas, y a partir de la evaluación de los argumentos expresados en las resoluciones objeto de investigación, se identificó las menciones expresas o implícitas sobre al estándar probatorio que sobre el arraigo ha efectuado la Primera Sala Penal, considerando los criterios expresados en el numeral 1 del artículo 269 del Código Procesal Penal, para luego, mediante método inductivo identificar el estándar probatorio acogido en sus decisiones. De esa manera, del análisis documental y de las entrevistas, se pudo advertir que no se ha efectuado una mención expresa al estándar probatorio acogido, pero que, del análisis de las decisiones, se verificó que, en la gran mayoría de resoluciones, no acogen ninguno de los estándares propuestos por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116, sino que se decantan por la prueba prevaleciente o preponderante, esto es, que se han decantado por el mayor convencimiento o peso que ha tenido el peligro de fuga sobre el arraigo o vii viceversa; aunque en algunos casos, se han emitido valoraciones distintas para los mismos factores advirtiéndose en estos casos, arribando por tanto, a conclusiones diferentes, lo que hace necesario se fije un estándar determinado a fin de evitar decisiones contradictorias; así también se observa una inversión de la carga probatoria al imputado sobre la calidad de su arraigo, y cuando no ha cumplido con ésta carga, ha ocurrido que en casi en más de los dos tercios de casos, se ha dictado la prisión preventiva.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad César Vallejo
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - UCV
dc.sourceUniversidad César Vallejo
dc.subjectDerecho penal
dc.subjectPrisión preventiva
dc.subjectDecisiones
dc.titleEstándar probatorio del arraigo en las decisiones sobre prisión preventiva en la Sala Penal Especial, 2019-2021
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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