dc.creatorZorrilla Quispe, Yesenia
dc.date.accessioned2021-02-19T18:26:14Z
dc.date.accessioned2022-10-25T19:42:14Z
dc.date.available2021-02-19T18:26:14Z
dc.date.available2022-10-25T19:42:14Z
dc.date.created2021-02-19T18:26:14Z
dc.date.issued2020
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7195
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4794653
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo sobre un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la Gerencia de Supervisión de la Gran Minería del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN, contra la Compañía Minera Ares S.A.C por las presuntas infracciones al artículo 9 de la Ley N° 289641, por no presentar aviso a OSINERGMIN del accidente mortal del señor Alex Hugo López Pérez dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, e infracción al inciso e) del artículo 26 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, por no presentar a OSINERGMIN el informe detallado del accidente mortal del señor Alex Hugo López Pérez dentro de los 10 días de ocurrido el suceso. En sus descargos Compañía Minera Ares S.A.C manifestó que la muerte del trabajador se debió a causas naturales conforme consta en el Acta de Necropsia de Ley -Insuficiencia Respiratoria Paro Cardiorespiratorio- y, al momento del fallecimiento no se encontraba laborando, dado que presentó malestares por efectos de la altura con anterioridad. Por tanto, no tenía la obligación de dar aviso a OSINERGMIN dentro de las 24 horas. En primera instancia, mediante Resolución N° 1976-2017-OS-GSM de fecha 13 de noviembre de 2017, se resolvió SANCIONAR a Compañía Minera Ares S.A.C por infracción al artículo 9 de la Ley N° 28964 con una multa ascendente a 15 UIT, asimismo SANCIONAR por infracción al inciso e) del artículo 26 del RSSO con una multa ascendente a 15 UIT. En segunda instancia, se resolvió declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Ares S.A.C contra la Resolución de Gerencia de Supervisión Minera N° 1976-2017; y, en consecuencia, se dispuso el ARCHIVO del presente procedimiento, por haberse llegado a la conclusión que la resolución de primera instancia vulnera los principios de tipicidad y presunción de licitud y además no se encuentra debidamente motivada.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectIndustria minera
dc.subjectSeguridad en el trabajo
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 201700012093
dc.typeTesis


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