dc.creatorSolis Uzuriaga, Carlos Javier
dc.date.accessioned2021-07-16T20:02:57Z
dc.date.accessioned2022-10-25T19:41:54Z
dc.date.available2021-07-16T20:02:57Z
dc.date.available2022-10-25T19:41:54Z
dc.date.created2021-07-16T20:02:57Z
dc.date.issued2021
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8412
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4794518
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de Competencia Desleal. El procedimiento fue iniciado de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI en contra de la empresa Viettel Perú S.A.C., por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, establecida en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. De acuerdo a la imputación formulada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI, Viettel Perú S.A.C. habría cometido actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, indicando que la empresa operadora vendría difundiendo en su sitio web, la promoción “Ichip voz 89.90”, que incluiría los beneficios de “habla ilimitado” y “WhatsApp y Facebook gratis”, lo cual induciría a error a los consumidores, debido a que según los términos y condiciones solo se podrían realizar un máximo de 70 llamadas a números diferentes, y el servicio de WhatsApp sería ilimitado y no gratuito. La empresa operadora, Viettel Perú S.A.C., realizó sus descargos manifestando que hubo un error al aplicar la metodología de análisis para determinar la infracción al principio de veracidad, ya que no se ha realizado un análisis integral de los anuncios y las restricciones de la promoción son claramente advertidas por el consumidor. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI resolvió sancionar a la empresa operadora con 5 UIT. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI, ante el recurso de apelación presentado por la empresa administrada, resolvió revocar la resolución emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi y reformó la misma, declarando infundada la imputación de cargos efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. El expediente analizado contiene elementos jurídicos relevantes tales como el los actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, interpretación de la publicidad comercial, el debido procedimiento, la debida motivación, entre otros; para lo cual se realizó la revisión de diversas fuentes, tales como, normas, doctrina y jurisprudencia en materia de Derecho Administrativo y Derecho de la Competencia.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectActos de engaño
dc.subjectProceso administrativo
dc.subjectCompetencia desleal
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 278-2017/CCD
dc.typeTesis


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