dc.creatorEstupiñan Flores, Alvaro Aldahir
dc.date.accessioned2021-07-08T20:11:30Z
dc.date.accessioned2022-10-25T19:39:39Z
dc.date.available2021-07-08T20:11:30Z
dc.date.available2022-10-25T19:39:39Z
dc.date.created2021-07-08T20:11:30Z
dc.date.issued2021
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8339
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4793568
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza el Procedimiento Administrativo de Solicitud de Registro de Marca iniciado por el señor José Enrique Zafra Ortiz, ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el INDECOPI). En ese sentido, la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, a través de la emisión de la resolución en primera instancia denegó el registro de la marca de servicio de esparcimiento de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (en adelante, la Clasificación de Niza) alegando que existe Riesgo de Confusión Indirecto. Sin embargo, ¿realmente existe Riesgo de Confusión Indirecto en el presente caso? Finalmente, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, revocó la resolución de primera instancia alegando coexistencia pacífica en el mercado entre ambas marcas por lo tanto otorgo el registro correspondiente.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectRegistro de marca
dc.subjectProceso administrativo
dc.subjectSignos distintivos
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo Nº 665232-2016
dc.typeTesis


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