dc.creator | Pérez Carbajal, Cynthia Sofia Marilyn | |
dc.date.accessioned | 2022-10-19T22:34:26Z | |
dc.date.accessioned | 2022-10-25T19:36:00Z | |
dc.date.available | 2022-10-19T22:34:26Z | |
dc.date.available | 2022-10-25T19:36:00Z | |
dc.date.created | 2022-10-19T22:34:26Z | |
dc.date.issued | 2022 | |
dc.identifier | https://hdl.handle.net/20.500.12727/10819 | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4791965 | |
dc.description.abstract | El presente Informe se basa en el análisis jurídico que realizaré sobre el
procedimiento administrativo de infracción a las normas de protección al
consumidor tramitado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y promovido por la denuncia
formulada por la señora E.M.T.P: contra de DC S.A.C. por haberle vendido una
camioneta con fallas en el sistema de frenos (desperfecto que no fue reparado
satisfactoriamente) y haber omitido responder a una de sus comunicaciones.
Dichos hechos constituirían presuntas infracciones al deber de idoneidad
(según lo previsto en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor). Fundamentalmente la denunciante solicitó a la
Comisión que ordene, como medida correctiva, que la empresa denunciada le
devuelva el dinero pagado por la camioneta o le entregue una nueva en
prefectas condiciones.
Según lo señalado, la existencia de una presunta infracción al deber de
idoneidad sería la cuestión más importante a evaluar. Sin embargo, en el
presente caso se han identificado otros problemas jurídicos que serán
analizados en el desarrollo del presente informe: la calidad de consumidora de
la denunciante (en uno de sus escritos da a entender que la camioneta
adquirida era utilizada para una actividad económica); la procedencia de la
denuncia respecto a los señores O.F.A. y J.M.S.C: funcionarios de la
denunciada, que tuvieron participación en los hechos materia de denuncia; y,
finalmente, determinar contra qué empresa debió formularse la denuncia, ya
que en segunda instancia, DC S.A.C. señaló que si bien había brindado el
servicio técnico ´procurando reparar las fallas del vehículo, no fue la empresa
que lo vendió..
La Comisión y Sala en sus resoluciones finales coinciden en concluir que la
denunciante calificaba como consumidora (aplicación del criterio del uso mixto)
y que la denuncia contra los funcionarios de la denunciada debía ser
improcedente (no habían participado como proveedores). Sin embargo,
respecto a la infracción al deber de idoneidad por parte de DC. S.A.C, la
Comisión declaró infundada la denuncia, mientras que la Sala, improcedente
(fue otra la empresa que vendió el vehículo: DM S.A.). | |
dc.language | spa | |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | |
dc.publisher | PE | |
dc.rights | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.source | Repositorio Académico USMP | |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | |
dc.subject | Proceso administrativo | |
dc.subject | Protección al consumidor | |
dc.subject | Idoneidad | |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1128-2015/CC2 | |
dc.type | Tesis | |