dc.creatorPérez Carbajal, Cynthia Sofia Marilyn
dc.date.accessioned2022-10-19T22:34:26Z
dc.date.accessioned2022-10-25T19:36:00Z
dc.date.available2022-10-19T22:34:26Z
dc.date.available2022-10-25T19:36:00Z
dc.date.created2022-10-19T22:34:26Z
dc.date.issued2022
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10819
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4791965
dc.description.abstractEl presente Informe se basa en el análisis jurídico que realizaré sobre el procedimiento administrativo de infracción a las normas de protección al consumidor tramitado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y promovido por la denuncia formulada por la señora E.M.T.P: contra de DC S.A.C. por haberle vendido una camioneta con fallas en el sistema de frenos (desperfecto que no fue reparado satisfactoriamente) y haber omitido responder a una de sus comunicaciones. Dichos hechos constituirían presuntas infracciones al deber de idoneidad (según lo previsto en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor). Fundamentalmente la denunciante solicitó a la Comisión que ordene, como medida correctiva, que la empresa denunciada le devuelva el dinero pagado por la camioneta o le entregue una nueva en prefectas condiciones. Según lo señalado, la existencia de una presunta infracción al deber de idoneidad sería la cuestión más importante a evaluar. Sin embargo, en el presente caso se han identificado otros problemas jurídicos que serán analizados en el desarrollo del presente informe: la calidad de consumidora de la denunciante (en uno de sus escritos da a entender que la camioneta adquirida era utilizada para una actividad económica); la procedencia de la denuncia respecto a los señores O.F.A. y J.M.S.C: funcionarios de la denunciada, que tuvieron participación en los hechos materia de denuncia; y, finalmente, determinar contra qué empresa debió formularse la denuncia, ya que en segunda instancia, DC S.A.C. señaló que si bien había brindado el servicio técnico ´procurando reparar las fallas del vehículo, no fue la empresa que lo vendió.. La Comisión y Sala en sus resoluciones finales coinciden en concluir que la denunciante calificaba como consumidora (aplicación del criterio del uso mixto) y que la denuncia contra los funcionarios de la denunciada debía ser improcedente (no habían participado como proveedores). Sin embargo, respecto a la infracción al deber de idoneidad por parte de DC. S.A.C, la Comisión declaró infundada la denuncia, mientras que la Sala, improcedente (fue otra la empresa que vendió el vehículo: DM S.A.).
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectProceso administrativo
dc.subjectProtección al consumidor
dc.subjectIdoneidad
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 1128-2015/CC2
dc.typeTesis


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