dc.creatorDíaz Padilla, Solange Elizabeth
dc.date.accessioned2021-11-03T23:48:51Z
dc.date.accessioned2022-10-25T19:33:30Z
dc.date.available2021-11-03T23:48:51Z
dc.date.available2022-10-25T19:33:30Z
dc.date.created2021-11-03T23:48:51Z
dc.date.issued2021
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9013
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4790807
dc.description.abstractEn el presente trabajo de suficiencia profesional se ha analizado el registro multiclase de la marca de producto y/o servicio constituido por la denominación JOY y logotipo, no obstante, se desestimó la solictud en primera instancia en razón a que se consideró que la distintividad sobre la Clase 37 sobre los servicios de reparación e instalación generaba riesgo de confusión con la marca registrada Joy Global. Ahora bien, la empresa solicitante interpone recurso de apelación cuestionando la denegatoria de oficio en la clase 37 y a su vez solicitó la limitación de los servicios a distinguir únicamente sobre servicios de construcción, mas no a los servicios de reparación e instalación. En consecuencia, en el análisis de este trabajo se incidirá en si a pesar de la limitación de servicios a distinguir aun genera riesgos de confusión, o si en su caso incluso no fue necesario para lograr el registro de la marca JOY y logotipo. Así en la posición de los problemas jurídicos propuestos se aplicará la Constitución, Decisión 486 y Decretos Legislativos 807, 1033 y 1075.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectRegistro de marca
dc.subjectRiesgo de confusión
dc.subjectDesistimiento
dc.subjectSignos distintivos
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 665968-2016/DS
dc.typeTesis


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