dc.creatorRamos Moreno, Karla Alexandra
dc.date.accessioned2022-06-10T14:13:12Z
dc.date.accessioned2022-10-25T19:32:40Z
dc.date.available2022-06-10T14:13:12Z
dc.date.available2022-10-25T19:32:40Z
dc.date.created2022-06-10T14:13:12Z
dc.date.issued2021
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10152
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4790464
dc.description.abstractEl día 26 de diciembre del 2011, cuando la menor agraviada de iniciales S.M.T. tenía trece años de edad, fue a visitar a su abuelita de nombre E.P.P. y que como su abuelita tiene ganado de borregos, le dijo a la menor que ayudara a la madre del imputado P.M.C, a pastear los borregos que se encontraban en un cerro llamado “Puntilla”, más arriba de Quioscos, diciéndole que iba a ir con su hijo de iniciales P.M.C, siendo que la menor se dirigió con el imputado a dicho cerro, en el carro de este, que era un auto de color plomo, que cuando estuvieron de regreso, a medio camino, este sujeto le agarró de la cintura a la fuerza y el asiento donde ella se encontraba (que era el asiento del copiloto) lo puso para atrás, ahí le bajó el pantalón y él también se bajó el pantalón y le introdujo su pene en la vagina de la menor, encontrándose esta asustada, amenazándole el imputado diciéndole “pobre, que avises a tu abuelita”. Posterior a que la joven cumpla los catorce años de edad, se volvió a repetir la relación sexual entre los mencionados sin el consentimiento de la agraviada. En primera instancia, se le sentencia como autor del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173° numeral 2 del primer párrafo, en concurso real por el mismo delito previsto en el artículo 170° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.M.T., por tanto, se le impone treinta y cinco años de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva. Asimismo, se fija en la suma de quince mil soles el monto que, por concepto de reparación civil, abonará el sentenciado a favor de la parte agraviada. En segunda instancia, se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se reformula la sentencia, quedando establecido que el sentenciado es autor del delito de violación sexual de menor, previsto en el artículo 173°, numeral 2, del primer párrafo del Código Penal, en la modalidad de delito continuado. Asimismo, revocan la sentencia de primera instancia, en la imposición de treinta y cinco años de pena privativa de libertad, con el carácter de efectiva y la reforman, imponiendo la pena de treinta años de pena privativa de libertad efectiva. Por último, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectViolencia sexual
dc.subjectDerecho penal
dc.subjectProceso penal
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 338-2013
dc.typeTesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución