dc.creatorCarhuaricra Cordova, Nayib Moises
dc.date.accessioned2021-11-08T21:10:24Z
dc.date.accessioned2022-10-25T19:32:24Z
dc.date.available2021-11-08T21:10:24Z
dc.date.available2022-10-25T19:32:24Z
dc.date.created2021-11-08T21:10:24Z
dc.date.issued2021
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9029
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4790319
dc.description.abstractEn el presente informe se analiza un proceso civil de Desalojo por Ocupación Precaria. La demanda es presentada por la Sra. GRNDM contra la Empresa IMYS SAC, a fin que esta parte restituya la propiedad inmueble ubicada en el Distrito y Provincia Constitucional del Callao. En virtud a que la demandante ha adquirido la propiedad inmueble de litis mediante un contrato de Dación en Pago y levantamiento de Hipoteca y Constitución de Usufructo este último a favor de la Sra. MCRMVDN, mediante el cual la parte demandada venía ocupando dicho inmueble en calidad de arrendatario. La demandante alega que el solo hecho de adquirir la propiedad de un bien arrendado, el arrendatario deviene en precario, asimismo, el título de arrendamiento que el demandado ostentaba no se encontraba inscrito en los registros públicos, por tal motivo, la accionante requiere la restitución del bien inmueble en virtud de ser la nueva propietaria. El demandado contesta la demanda y deduce las siguientes excepciones: Excepción de Cosa Juzgada, Excepción de Convenio Arbitral, Excepción de Incompetencia y Excepción de falta de legitimidad para obrar activa. Respecto a la contestación demandada, la parte alega que el contrato suscrito entre la accionante y la anterior propietaria fue un contrato simulado con el fin de desconocer su título de arrendatario, por tal motivo la empresa interpuso una medida cautelar fuera proceso, además de dos demandas de Nulidad de Acto Jurídico. El Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, resolvió las excepciones en Audiencia Única, declarando improcedente las mismas, la cual la parte demandada interpuso recurso de apelación; y, mediante resolución diez (sentencia), declaró Infundada la demanda, en razón en que el contrato de Dación en Pago fue celebrado posterior a la celebración del contrato de arrendamiento, por tal motivo el contrato de arrendamiento suscrito con la anterior propietaria aún se encuentra vigente. La Primera Sala Civil, Confirma la resolución siete que declara improcedente las excepciones; asimismo, Revoca la sentencia de primera instancia y declara Improcedente la demanda, en razón a que primero debe resolverse los procesos de Nulidad de Acto jurídico, más aun cuando se ha dictado una medida cautelar temporal sobre el fondo, el cual dispone la suspensión de los efectos del contrato de Cancelación de hipoteca y dación en pago, por tanto la demanda de desalojo por ocupación precaria deviene en prematura. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, declaró Infundado el recurso de casación, en consecuencia, No Casaron.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectDesalojo
dc.subjectOcupante precario
dc.subjectInmueble
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 1519-2010
dc.typeTesis


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