dc.creatorTullume Arangoitia, Leonardo Gabriel
dc.date.accessioned2021-04-16T21:16:19Z
dc.date.accessioned2022-10-25T19:31:14Z
dc.date.available2021-04-16T21:16:19Z
dc.date.available2022-10-25T19:31:14Z
dc.date.created2021-04-16T21:16:19Z
dc.date.issued2020
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7630
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4789756
dc.description.abstractEl Informe Jurídico analiza el reclamo interpuesto por una usuaria de la empresa de telecomunicaciones América Movil por una facturación errónea del servicio de Roaming Internacional. El monto reclamado correspondería a un paquete de 5 días por s/30.00 soles. Del mismo modo, según la información que le brindaron, el paquete era limitado y por tal motivo ella aceptó dicha contratación. Ladecisión, en primera instancia, por parte de la empresa fue de declarar Infundado el reclamo presentado, puesto que, la línea nunca presentó bloqueo alguno que pueda interferir en el correcto funcionamiento del servicio prestado, asimismo, pone en manifiesto que toda la información respecto al roaming y los demás datos sobre los planes ofertados, se encuentran en la página web de la empresa operadora, además de contar con otros canales de comunicación para que tenga un correcto servicio en cuantoa la información que solicite. Todo ello, desarrollado bajo el marco de las Resoluciones de Consejo Directivo No 047-2015- CD/OSIPTEL y No 138-2012-CD/OSIPTEL. Ante esta negativa, la reclamante presentó un recurso de apelación, y bajo los mismos fundamentos, la empresa operadora hace sus descargos oponiéndose a lo solicitado por la reclamante y reitera lo expuesto en la resolución de primera instancia. Frente a esta disyuntiva, la empresa operadora eleva el expediente al TRASU y este Tribunal emite su decisión final bajo las consideraciones siguientes: 1. La información de los planes de roaming tiene que ser clara y debe indicar, expresamente, la activación por el plazo que el usuario señale y cuando se está en una activación en plazo determinado, además de las condiciones y tarifas a las que este se sujeta. 2. Asimismo, en el acceso al Sistema de Consultas de Tarifas (SIRT) se advierte que el paquete RRC 10 MG no permite realizar consumos adicionales una vez agotado el saldo que este otorga, acreditándose así, la existencia del paquete contratado y se corrobora, además, que la información aseverada por la reclamante tiene fundamento en el cuadro de tarifas que la misma empresa operadora otorgó. Se declaró Fundado el recurso de apelación interpuesto por la reclamante y se ordena que a partir de la notificación de la resolución del TRASU, la empresa operadora debe anular la facturación. En conclusión, en la protección al usuario de las empresas de telecomunicaciones, tiene un papel preponderante el OSIPTEL, ya que resuelve en última instancia las contingencias que surgen en la ejecución del contrato de servicio. Este papel preponderante tiene que ser de tal efectividad que tenga que llegar a investigar las resoluciones que en primera instancia las empresas operadoras tienen, puesto que, siguiendo fundamentos poco motivados, logra dilatar un procedimiento con la finalidad de no dar cumplimiento al derecho del usuario, esto podemos notarlo de una rápida revisión, por parte del organismo supervisor, de las tarifas brindadas por CLARO que terminaron por dar la razón al cliente que se vio afectado por la llegada tardiá de la solución a su problema.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectTelecomunicaciones
dc.subjectServicio público
dc.subjectTarifas
dc.subjectProtección del consumidor
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 57649
dc.typeTesis


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