dc.description.abstract | El presente Informe Jurídico, se basa en el análisis de un procedimiento
administrativo, iniciado por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos N° 1, en virtud a una denuncia administrativa, presentada por el
señor J.C.U.S.M y la señora C.U.H, en contra de Peruvian Air Line S.A.C., por
presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° de la Ley
N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que,
el vuelo P9 211 de fecha 7 de julio de 2016, en la ruta Lima – Cusco, contratado
por los denunciantes, habría partido con un retraso injustificado de
aproximadamente dos horas, lo que finalmente, habría provocado la
imposibilidad de aterrizar en el Aeropuerto de destino (Cusco), debido a las
condiciones meteorológicas existentes en el momento del arribo.
El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 1, resolvió archivar el
procedimiento administrativo, toda vez que el vuelo materia de denuncia, no
habría podido despegar del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en la hora
prevista, debido a las condiciones climatológicas existentes en la ciudad de
destino, lo que configuraría una causa eximente de responsabilidad.
Por otro lado, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, resolvió revocar la
Resolución Final N° 419-2017/PS1, argumentando que, se habría acreditado una
demora en el vuelo P9 211, por operaciones previas que efectuó la aeronave
prestadora del vuelo materia de denuncia; lo que finalmente imposibilitó su
aterrizaje por condiciones meteorológicas en la ciudad de destino; pese a ello, la
denunciada no alegó causal alguna que la exima de responsabilidad
administrativa. Por tal motivo, sancionó a Peruvian Air Line S.A.C., con una multa
ascendente de 1 UIT; y, en calidad de medida correctiva ordenó, la devolución
del importe ascendente a USD 431,06. | |