dc.creatorRamirez Puell, Ursula Lourdes de Fátima
dc.date.accessioned2022-02-10T22:17:26Z
dc.date.accessioned2022-10-25T19:28:38Z
dc.date.available2022-02-10T22:17:26Z
dc.date.available2022-10-25T19:28:38Z
dc.date.created2022-02-10T22:17:26Z
dc.date.issued2021
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9446
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4788414
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico, se basa en el análisis de un procedimiento administrativo, iniciado por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 1, en virtud a una denuncia administrativa, presentada por el señor J.C.U.S.M y la señora C.U.H, en contra de Peruvian Air Line S.A.C., por presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que, el vuelo P9 211 de fecha 7 de julio de 2016, en la ruta Lima – Cusco, contratado por los denunciantes, habría partido con un retraso injustificado de aproximadamente dos horas, lo que finalmente, habría provocado la imposibilidad de aterrizar en el Aeropuerto de destino (Cusco), debido a las condiciones meteorológicas existentes en el momento del arribo. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 1, resolvió archivar el procedimiento administrativo, toda vez que el vuelo materia de denuncia, no habría podido despegar del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en la hora prevista, debido a las condiciones climatológicas existentes en la ciudad de destino, lo que configuraría una causa eximente de responsabilidad. Por otro lado, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, resolvió revocar la Resolución Final N° 419-2017/PS1, argumentando que, se habría acreditado una demora en el vuelo P9 211, por operaciones previas que efectuó la aeronave prestadora del vuelo materia de denuncia; lo que finalmente imposibilitó su aterrizaje por condiciones meteorológicas en la ciudad de destino; pese a ello, la denunciada no alegó causal alguna que la exima de responsabilidad administrativa. Por tal motivo, sancionó a Peruvian Air Line S.A.C., con una multa ascendente de 1 UIT; y, en calidad de medida correctiva ordenó, la devolución del importe ascendente a USD 431,06.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectProceso administrativo
dc.subjectProtección al consumidor
dc.subjectIdoinedad
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo Nº 911-2016/PS1
dc.typeTesis


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