dc.creatorSánchez Estupiñán, Stephanie Lisett
dc.date.accessioned2021-03-25T14:47:53Z
dc.date.accessioned2022-10-25T19:27:11Z
dc.date.available2021-03-25T14:47:53Z
dc.date.available2022-10-25T19:27:11Z
dc.date.created2021-03-25T14:47:53Z
dc.date.issued2020
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7414
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4787798
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso administrativo sancionador ante la Comisión de Protección al Consumidor. La denuncia fue presentada por Doris Constantina Espejo Estrada contra el Banco de la Nación por presunta infracción a los artículos III y IV (Título Preliminar), 18°, 19° y 115° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como los artículos 22° y 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. La denunciante manifestó que retiraba su dinero por ventanilla y nunca por cajeros automáticos, por motivos de seguridad. Sin embargo, en su estado de cuenta aparecieron retiros de dinero con su tarjeta de débito producto de operaciones fraudulentas, por lo que consideró que su tarjeta fue clonada, sin que la empresa denunciada haya adoptado las medidas de seguridad y monitoreo necesarias, considerando que dichas transacciones eran inusuales o sospechosas. El Banco denunciado negó los cargos imputados, pues no habría indicios de transacciones inusuales, ya que los retiros fueron realizados con la tarjeta y contraseña de la denunciante. La Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi resolvió declarando Fundada la denuncia en la medida que no había quedado acreditado que la entidad bancaria haya autorizado, en forma válida, las operaciones de retiro de dinero a través de cajeros automáticos y dispuso como medida correctiva que cumpla con devolver el dinero retirado con cargo a la cuenta de la denunciante, asimismo, impuso una multa de 4 UIT a la denunciada. El Tribunal de la Sala de Protección al Consumidor revocó la resolución de primera instancia y, reformándola, declaró Infundada la denuncia y dejó sin efecto la medida correctiva y la multa impuesta.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectDerecho del consumidor
dc.subjectProtección del consumidor
dc.subjectBancos
dc.subjectSeguridad informática
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 963-2014/CC1
dc.typeTesis


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