dc.creatorCarhuas Cahuana, Carlos Dagoberto
dc.date.accessioned2022-07-25T14:29:29Z
dc.date.available2022-07-25T14:29:29Z
dc.date.created2022-07-25T14:29:29Z
dc.date.issued2021
dc.identifierCarhuas Cahuana, C. D. (2021). Informe de Expediente Civil No. 00376-2009-0-1801-JR-CI-23 Sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Informe de Expediente Penal No. 44040-2008-22 JPL Sobre: Violación Sexual de Menor [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/16291
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12724/16291
dc.description.abstractMateria: Prescripción Adquisitiva de Dominio Nº de Expediente: 00376-2009-0-1801-JR-CI-23. La presente litis versa una de prescripción adquisitiva de dominio, en la que la pretensión principal es que el órgano jurisdiccional declare como propietarios a los demandantes en razón de haber poseído el inmueble por un plazo de más de diez años de forma continua, pacifica, publica y como propietario cumpliendo con todos los requisitos exigidos por ley. Bien inmueble que se encuentra inscrito en registros públicos a nombre de los demandados quienes iniciada la demanda transfieren a un tercero su derecho de propiedad sobre el inmueble, tercero que luego se integrara al proceso como litisconsorte necesario pasivo. Materia: Violación Sexual de Menor Nº de Expediente: 44040-2008-22 JPL. El expediente bajo análisis inicia con el apersonamiento de la Fiscalía de Familia al Hospital Arzobispo Loayza, motivado por la denuncia del médico de turno del Departamento de Obstetricia, quien dio cuenta de la atención, por parto natural, a una menor de edad. Al ser entrevistada la menor manifestó que tuvo relaciones consentidas con su enamorado en varias oportunidades; sin embargo, al ser preguntada por el nombre de este, refirió no recordar cómo se llamaba. Fiscalía de Familia solicito entre otros documentos el informe psicológico de la menor, arrojando que padecía retardo mental leve razón por la cual remitió los actuados hacia la Mesa de Partes Única Penal, a fin de que la Fiscalía Provincial Penal realice las investigaciones correspondientes y se sancione al agresor por haber lesionado el bien jurídico tutelado por el Estado en agravio de la menor. Por otro, lado el denunciado afirmo ser enamorado de la agraviada e indico desconocer el retardo mental que padecía.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulima
dc.sourceUniversidad de Lima
dc.subjectChild sexual abuse
dc.subjectPrescription (Law)
dc.subjectReal property
dc.subjectLis pendens
dc.subjectChildren with mental disabilities
dc.subjectPrescripción (Derecho)
dc.subjectPropiedad inmobiliaria
dc.subjectLitispendencia
dc.subjectViolación sexual de niños
dc.subjectNiños con discapacidad mental
dc.titleInforme de Expediente Civil No. 00376-2009-0-1801-JR-CI-23 Sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Informe de Expediente Penal No. 44040-2008-22 JPL Sobre: Violación Sexual de Menor
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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