dc.contributorAldave Herrera, Hugo Arnaldo
dc.creatorAngulo Mantilla, Melisa Yosina
dc.date.accessioned2019-10-28T18:04:16Z
dc.date.accessioned2022-10-24T19:31:21Z
dc.date.available2019-10-28T18:04:16Z
dc.date.available2022-10-24T19:31:21Z
dc.date.created2019-10-28T18:04:16Z
dc.date.issued2019
dc.identifierhttp://dspace.unitru.edu.pe/handle/UNITRU/14841
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4756929
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación tiene por finalidad evidenciar que la concepción iusfilosófica del juez penal influye como un criterio de determinación judicial de la pena en delitos de violación sexual en agravio de menores de trece años de edad, distinto a los criterios taxativos establecidos en los artículos 45, 45-A, 46 y 46-A del Código Penal. Para tales efectos, hemos realizado un estudio de dos corrientes filosófico-jurídicas, el iuspositivismo y el neoconstitucionalismo, deteniéndonos especialmente en la implicancia de sus postulados en la pena concreta, es decir, producto de la aplicación irrestricta de la ley o, de la primacía de las normas constitucionales. En ese contexto, nuestra realidad problemática se sustenta en que, en virtud de la concepción iusfilosófica del juez, que, en la mayoría de casos no es de consciencia del operador judicial, puede conllevar a la aplicación de un tratamiento penal diferenciado en un mismo caso, colocando en serio cuestionamiento la predictibilidad de las resoluciones judiciales. En nuestra investigación que es de tipo descriptiva, hemos empleado los métodos histórico-lógico, analítico-sintético, inductivo, sistemático-estructural, comparativo, lo que nos ha permitido estudiar las corrientes iusfilosóficas, la pena en el Perú, los criterios del Sistema de Tercios, la regulación del delito de violación sexual de menor de edad prevista y sancionada en el artículo 173 del Código Penal y, la argumentación judicial como proceso cognoscitivo especial en el que, en la <<zona de descubrimiento>> el juzgador podrá plasmar su noción filosófica del Derecho (iuspositivista o neoconstitucionalista); aunado a ello, nuestro caso muestra recae en el Expediente N° 00375-2013-83-2501-JR- PE-04, del cual se obtuvo posteriormente la Casación N.° 335-2015 Del Santa. En tal sentido, se concluyó que las concepciones iusfilosóficas iuspositivista y neoconstitucionalistas influyen como criterios de determinación judicial de la pena en esa clase de delitos, debido a que sus postulados direccionarán a que diferentes Tribunales de Justicia frente a un mismo caso impongan distintas penas de acuerdo a la sanción conminada o, al respeto de la dignidad del hombre y los derechos fundamentales.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional de Trujillo
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Nacional de Trujillo
dc.sourceRepositorio institucional - UNITRU
dc.subjectPena
dc.subjectConcepción Iusfilosòfica
dc.subjectDelito
dc.subjectMenor de edad
dc.subjectLibertad sexual
dc.titleLa concepción Iusfilosòfica como criterio de determinación Judicial de la pena en delitos de Violación Sexual
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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