dc.contributorArana Courrejolles, María del Carmen Susana
dc.creatorGarcía Walling, Tania Elizabeth
dc.date2021-10-12T22:41:11Z
dc.date2021-10-12T22:41:11Z
dc.date2021
dc.date2021-10-12
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/20625
dc.descriptionEl presente informe jurídico versa sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI, correspondiente a la solicitud de registro del signo CHIKI PEKE YOGURT CON CHISPAS DE CHOCOLATE y logotipo, en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo solicitante es el señor Gustavo Yamanija; así como de su respectiva oposición por parte de PEPSICO, INC amparándose en sus siete marcas registradas en las clases 30 y 32 de la C.I., marcas cuyo elemento denominativo principal es el término CHIKI. La justificación del presente trabajo radica en analizar uno de los casos de oposición en el cual se encuentran involucrados signos que contienen un término de uso frecuente en clase y cómo la autoridad administrativa ha resuelto, teniendo como objetivo explicar criterios que puedan tomarse como referencia para futuros casos de términos de uso frecuente. Para determinar si existe riesgo de confusión entre los signos, se tiene presente la normativa, doctrina, jurisprudencia y la finalidad de la legislación marcaria. Así, tenemos que el término CHIKI (O CHIQUI) se encuentra en la conformación de varias marcas registradas a favor de distintos titulares en la clase 29, por lo que constituye un término de uso frecuente en dicha clase. Consecuentemente, el término CHIKI no resulta distintivo ni indicador de un único origen empresarial en la clase, motivo por el cual no resulta determinante para establecer la confundibilidad entre los signos en conflicto. Bajo estas consideraciones, se procede al examen comparativo entre signos, luego de lo cual se concluye que éstos no resultan semejantes, al no resultar fundamental la inclusión del término CHIKI en ambos signos y al contener, ambos, elementos diferenciadores particulares. Por todo lo anterior, se concluye que el signo solicitado debe acceder a registro a pesar de incluir el término CHIKI en su conformación, pues no acarrea riesgo de confusión
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.subjectINDECOPI (Perú)
dc.subjectPropiedad intelectual--Jurisprudencia--Perú
dc.subjectMarcas de fábrica--Legislación--Perú
dc.subjectProcedimiento administrativo--Legislación--Perú
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleInforme sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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