dc.contributorBoza Pró, Guillermo Martín
dc.creatorLópez Jara, Wilson Bernardo
dc.date2022-04-20T16:35:14Z
dc.date2022-04-20T16:35:14Z
dc.date2022
dc.date2022-04-20
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/22161
dc.descriptionEn la presente investigación se logró determinar que existen posiciones doctrinarias a favor y en contra respecto a la regulación del derecho de la desconexión. Así tenemos posturas a favor como en las que se conciben al derecho a la desconexión como una nueva herramienta que pone límites al poder del empleador, con el objetivo de garantizar la conciliación entre la vida profesional, el derecho a la salud, el derecho al descanso. Además se considera que el derecho a la desconexión es necesaria y saludable, la misma que debe fomentarse, teniendo en cuenta las exigencias de los nuevos entornos de trabajo como el trabajo remoto y el teletrabajo. Por otro lado encontramos posturas en contra de su regulación, ya que señalan que no se puede concebir el derecho al derecho a la desconexión como una categoría autónoma; toda vez que consideran que el tiempo de descanso y la jornada de trabajo, ya gozan de protección a nivel constitucional. Para determinar si es necesario su regulación, hemos analizado los antecedentes que llenan de contenido el derecho de la desconexión digital, para ello hemos revisado: negociaciones colectivas, políticas empresariales, informes, jurisprudencia y la legislación comparada. Es por ello, que nos motiva a investigar la necesidad de regular el derecho a la desconexión que está presente al finalizar la jornada laboral y el tempos de descanso, pero nos centraremos en las modalidades de trabajo remoto y teletrabajo, y determinaremos que como categoría autónoma protege el derecho al descanso en todas variables (vacaciones, tiempo de refrigerio, licencias), a la salud frente a la hiperconectividad producto de la tecnología, asimismo busca proteger al derecho a la intimidad, cuando el empleador invade la esfera de privacidad en tiempos que deben ser dedicas para la familia o para el desarrollo personal. En conclusión debe ser visto como una moneda; por un lado un NO HACER, por parte del trabajador (no atender en el tiempo de descanso) y por otro lado un NO HACER, por parte del empleador (no utilizar los TIC para emitir ordenes en el tiempo de descanso).
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 2.5 Perú
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/
dc.subjectDerecho laboral--Legislación--Perú
dc.subjectJornada de trabajo--Legislación--Perú
dc.subjectTeletrabajo--Perú
dc.subjectTrabajo remoto--Perú
dc.subjectDesconexión digital
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleLa necesidad de regular el derecho a la desconexión digital frente la implementación del trabajo remoto y el teletrabajo en las empresas
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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